viernes, diciembre 30, 2005

Ejercicio de la Función Registral

Bogotá, D.C., Diciembre 14 de 2005
O.A.J. 2554


Señora Doctora
Gloria Zoraida Ortiz Suarez
Registradora (E) de Instrumentos Públicos
Cra 26 No. 37-74
Villavicencio - Meta

Asunto: Ejercicio de la función registral. CR.002
Cancelación inscripción.


Apreciada Doctora Ortiz:

De conformidad con el relato de los hechos contenidos en su escrito, la medida cautelar aludida se encuentra formalmente inscrita, en el folio de matrícula inmobiliaria 230-92631, por consiguiente y acorde con el principio de legitimación, el asiento registral goza de una presunción de veracidad mientras no se demuestre lo contrario y tendrán plena vigencia en tanto, no obre la cancelación del mismo, como lo dispone el artículo 40 del decreto ley 1250 de 1970.

Como quiera que las cancelaciones no operan de oficio, por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, la medida de embargo, presuntamente falsa, figurará en el estado en que se encuentra hasta que se presente la orden judicial de cancelación, trámite que le corresponde, adelantar, a quien está interesado en ello.

Con sentimientos de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Ares
Diciembre 19 de 2005
Revisó. JCDC