Liquidación de los derechos notariales en una sucesión
Consulta No. 748 OAJC ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Doctor ALFREDO TORRES HURTADO Notario Único de Dosquebradas Calle 36 No. 15 - 17 Dosquebradas - Risaralda Asunto: Consulta de Diciembre 1 de 2005. ER 43823. CN – 005 Fecha: Diciembre 27 de 2005 Apreciado Doctor Torres, En atención a su consulta donde solicita concepto sobre la viabilidad de aceptar para efectos de la liquidación de los derechos notariales en una sucesión, donde el pasivo consignado en el escrito de Inventarios y Avalúos, están soportados en documentos autenticados con posterioridad al fallecimiento del causante, y donde el activo bruto asciende a $150.000.000.oo, y el pasivo a $136.500.000.oo, quedando un activo liquido de $13.500.000.oo, los anteriores activos están citados en avalúos catastrales, los cuales afectan notoriamente no solo los derechos notariales sino las eventuales ganancias ocasionales con motivo de la liquidación de herencia. Respetuosamente, le indicamos que previo a la respuesta de la consulta expuesta por usted, le instamos a que le dé cumplimiento al artículo 15 de la Resolución 4387 de 2004, aprobada por la Resolución 359 de 2004, de la Procuraduría, la cual se encuentra reflejada en la Instrucción Administrativa No. 23 de 2004. Desde nuestro punto de vista, y basado en los Planteamientos que usted hace, no existe motivo alguno para negarse a dar el respectivo trámite a la sucesión, toda vez que la legalidad o no de los títulos valores aportados, no es de competencia de los Notarios, pues la Ley procesal le da a las partes el derecho de tacharlos de falsos en el respectivo proceso ejecutivo. No obstante, por lo anterior se le recuerda que conforme al artículo 8º del Decreto 960 de 1970, y el artículo 116 del decreto 2148 de 1983, los Notarios son autónomos en el ejercicio de sus funciones y responsables conforme a la Ley, que no dependen de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad, sin que esa libertad, implique abuso del derecho o actuación arbitraria, que afecte a los usuarios del servicio. Reciba un saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: JGO Revisó: CGD grupoatencionalciudadano@gov.co |
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home