miércoles, enero 25, 2006

Limitaciones y afectaciones

Consulta No. 15 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctor Fanny Agúcelo de Gutiérrez
Registradora de Instrumentos Públicos de
Arauca

Asunto: CR.–001 Limitaciones y afectaciones
Radicación ER47438 de fecha 28-12-2005

Fecha: 12 de enero de 2006


Objeto de la consulta
La doctora Fanny Agudelo de Gutiérrez solicita instrucciones sobre el registro de protección del predio Morochas, identificado con matricula inmobiliaria No 410-30088 por causa de desplazamiento por la violencia; ya que este predio presenta una situación jurídica de cuidado como se puede apreciar en el certificado de tradición y libertad que se adjunta ya que sobre ese predio pesa una hipoteca y un embargo con el banco agrario de Colombia.

Marco jurídico
Resolución No 4043 de 2002.
Resolución No 7520 de 26 de diciembre de 2005

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
Los objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria son de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos constituidos en ellos, dando cumplimiento así al ordenamiento del artículo 756 del Código Civil y el de dar publicidad a los actos y contratos que trasladan o mudan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones.

La Superintendencia de Notariado y Registro reviso los códigos asignados para la inscripción en el registro de instrumentos públicos de los actos de declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento y de desplazamiento forzado reglados en el decreto 2007 de 2001.

Tales actos se inscribían en el registro de instrumentos públicos con los códigos 352 y 353 y fueron creados mediante la resolución No 4043 de 2002.

La Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro considero conveniente unificar en un sólo código la declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado. Es así como mediante resolución No 7520 de 26 de diciembre de 2005, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro se creo un solo código, el 0352 para la declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado, en reemplazo de los códigos 0352 y 0353.

La inscripción en el registro se realiza con fundamento en el decreto 2007 de 2001 el cual establece el procedimiento de protección de los bienes patrimoniales de la población desplazada.

Este proceso se desarrolla en las diferentes etapas a saber:

El Comité Municipal, Distrital o Departamental de atención integral a la población desplazada por la violencia, debe declarar mediante un acto administrativo motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la violencia, en una zona determinada del territorio de su jurisdicción; procediendo a identificar a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes, ubicados en la respectiva zona de desplazamiento, estableciendo en lo posible el periodo de vinculación de cada uno de ellos con el respectivo inmueble.

En virtud de lo anterior el Comité debe informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a la zona declarada como de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado para que se abstenga de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier titulo, en los folios de matricula inmobiliaria que identifique los bienes rurales pertenecientes a los propietarios, que el Comité relacione, mientras permanezca vigente la declaratoria de riesgo inminente, salvo que se acredite el cumplimiento previo de los requisitos especiales que se establecen en el decreto 2007 de 2001.

Una vez el Comité establezca que cesaron los hechos que originaron la declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o desplazamiento forzado lo consignará en un acto administrativo motivado y oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para que cancele la inscripción de la medida preventiva que impide la libre enajenación, transferencia o titulación de bienes rurales.

El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá inscribir el acto de enajenación o transferencia cuando se le presente la autorización del Comité.

El proceso de registro está sujeto a norma positiva que le impide efectuar anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria, sin el cumplimiento de requisitos preceptuados en aquella.

Agradeceríamos que en próximo escrito consigne su criterio respecto del tema objeto de consulta (artículo 15 de la resolución 4837 de 2004 e Instrucción Administrativa 23 de 2004) y envie los antecedentes respectivos. El certificado de libertad No 410-30088 no se adjunto a la consulta.

Conclusiones:
Los códigos creados se establecieron para inscribir los bienes inmuebles rurales que han sido abandonados por los desplazados por la violencia e impedir cualquier inscripción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes. La inscripción en el registro se realiza con fundamento en el decreto 2007 de 2001 el cual establece el procedimiento de protección de los bienes patrimoniales de la población desplazada.

De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de gestión del Conocimiento, para lo de su competencia
Reciba un saludo,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyecto: LSB.
Reviso: Y.D.