Consulta 749 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señor: Jorge Alonso Zuluaga Ramírez Manizales Asunto: CR-002. Concepto sobre devolución escritura pública.
Radicación: 4413
Fecha: 27 de diciembre de 2005
Apreciado Señor Zuluaga Ramírez:
Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita concepto frente a los siguientes planteamientos:
Hechos:
· Mediante sentencia proferida por el juzgado noveno civil municipal de Manizales, de 3 de diciembre de 2004 se ordeno a la señora Blanca Lida Tamayo Giraldo, la suscripción de la escritura pública correspondiente a favor de la señora Magdalena Grisales. · Previa a esta orden ese mismo despacho en auto de 5 de noviembre de 2004, ordeno el embargo de la cuota parte equivalente al 1.31% o de la fracción 42/3.212 del inmueble medida que fue inscrita en el folio de matricula inmobiliaria número 100-112351 conforme a la anotación número 8. · Una vez proferida la sentencia judicial, la señora Blanca Lida Tamayo Giraldo, por escritura pública No 891 del 20 de junio de 2005 de la notaria tercera de Manizales procedió a otorgar a favor de la señora Magdalena Grisales, la venta de la cuota parte de un lote de terreno sin ninguna construcción, con la extensión correspondiente a lo ordenado por el juzgado noveno civil municipal de Manizales, cuando en auto de 5 de noviembre de 2004, ordenó el embargo de la cuota parte equivalente al 1.21% o de la fracción 42/3.212 del inmueble. · Una vez realizada la venta del inmueble de 42.00 M2, el vendedor expreso en la misma escritura 891 del 20 de junio de 2005, que se reserva para si un área de 3170 M2, inmueble que identifico por su ubicación, cabida y linderos. · La oficina de registro de instrumentos públicos de Manizales, devolvió sin registrar la escritura publica No 891 del 20 de junio de 2005 de la notaria tercera de Manizales aduciendo que: ...” El área de la venta parcial no cumple con el área mínima establecida en el plan de ordenamiento territorial (P.O.T) del municipio de Manizales”.
Objeto de la consulta
Se haga claridad con respecto a la escritura publica No 891 del 20 de junio de 2005 de la notaria tercera de Manizales, comunicar si es o no correcta la devolución de la mencionada escritura y si es procedente el registro de ella.
Marco jurídico
· Decreto 2158 de 1992 · Código civil
Consideraciones de la oficina asesora jurídica
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2158 de 1992, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pese a ser dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro son autónomas en el ejercicio de la función registral, sin perjuicio de que esta entidad dentro del marco de sus atribuciones interprete la ley de acuerdo con las reglas fijadas para ello, e imparta orientaciones a través de circulares e instrucciones administrativas.
No obstante lo anterior esta oficina en desarrollo de la función exclusivamente asesora asignada por el aludido decreto, le informa que el parágrafo 4 del articulo 6 del decreto 1600 del 20 de mayo de 2005 que usted cita y que establece que: “No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública”. Nada tiene que ver con la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales ya que lo que aduce la mencionada entidad es que el área de venta parcial no cumple con el área mínima establecida en el plan de ordenamiento territorial, no esta exigiendo ninguna licencia de subdivisión.
De otro lado aunque la inscripción de la escritura fue ordenada por un juez de la republica, esto no quiere decir que sea improcedente la devolución realizada por la Oficina de Registro de Manizales ya que el juzgado no estudia si la escritura reúne o no los requisitos, esto ha debido preverlo quien contrató con anterioridad.
Lo procedente es dirigirse a la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Manizales para que le indique cuales son los recursos procedentes, ya que es la Dirección de Registro la que conoce del recurso de apelación contra los actos de los registradores.
Conclusión
Es la Dirección de Registro la que conoce del recurso de apelación contra los actos de los registradores, no puede por lo tanto esta oficina jurídica ordenarle a la Registraduría que realice la inscripción de la correspondiente escritura publica.
Con sentimientos de consideración,
Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica
PROYECTO:VSP REVISO: JDC
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