viernes, mayo 12, 2006

Suspensión del remate por comisionado

Consulta No. OAJC-367 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Beatriz Vargas Navarro
Notaria Dieciséis del Círculo de Bogotá
Carrera 9 No. 69ª-81
Ciudad

Asunto: Suspensión del remate por comisionado. CN 007.
ER8430


Fecha: 27 de marzo de 2006


Apreciada señora notaria:

En el escrito mencionado en el asunto, después de relatar una serie de situaciones, solicita consulta sobre la viabilidad de continuar o no con el trámite de remate a usted comisionado, esto, ya que recibió una petición de suspensión de dicho trámite. De esta manera, procedo a manifestarle lo siguiente:


Marco Jurídico
-Código de Procedimiento Civil


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El parágrafo 1º del artículo 528 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 58 de la ley 794 de 2003 señala: “a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate de los bienes, se podrá comisionar a las Notarías, Cámaras de Comercio o Martillos legalmente autorizados”.



Así mismo, vale la pena recordar como usted bien lo señala en su escrito, la sentencia C-798 de 2003 señala: “De tal suerte que si las cámaras de comercio, notarías y martillos no son entidades ni órganos de naturaleza pública sino particulares que participan en el cumplimiento de funciones públicas, el legislador bien podrá disponer que éstos puedan ser autorizados para adelantar diligencias de remate de bienes en los procesos de ejecución, siempre y cuando no quede a su cargo determinaciones de carácter jurisdiccional que hayan de adoptarse con ocasión de la subasta, las cuales corresponden con exclusividad al juez.

En el caso de las normas impugnadas, el papel de dichos particulares se limitará entonces a la realización de las diligencias de remate, es decir en su calidad de meros ejecutores de las decisiones judiciales, situación que les impide tomar decisiones que por su naturaleza corresponden al funcionario judicial”.

Conforme a lo anterior, es evidente que el notario no ejerce funciones de juez en el momento del remate, simplemente se limita a ejecutar la decisión judicial. En relación a la solicitud de suspensión del remate, dicha decisión debe ser tomada única y exclusivamente por el juez competente.

Con sentimiento de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Proyectó: AKSV
Revisó: CGD