martes, mayo 23, 2006

Corrección registro civil de nacimiento en cuanto a la nacionalidad del padre

Consulta No. 1221 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor doctor
ANTONIO LUIS GUZMÁN NARANJO
Notario Tercero del Círculo de Barranquilla
Calle 76 No. 54 – 11 Local 15 Nivel B
Edificio World Trade Center
Barranquilla, Atlántico

Asunto: Corrección registro civil de nacimiento en cuanto a la nacionalidad del padre, CN – 03, radicación ER 16488 de fecha 08 de mayo de 2006

Fecha: 15 de mayo de 2006


Apreciado doctor Guzmán Naranjo:


En el asunto descrito, solicita concepto en el sentido de determinar el procedimiento a seguir para efectuar la corrección del registro civil de nacimiento correspondiente a Daniel Alfaut Bula Viana, en cuanto a la nacionalidad del padre y declarante del inscrito, por cuanto él ostenta la doble nacionalidad.


Marco Jurídico:


El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.

Decreto 999 de 1988



Hoja No. 2
Dr. Antonio L. Guzmán Naranjo



Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

El artículo 2° del decreto 999 de 1988, dispone“ Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto “.

El artículo 3° ibídem, expresa:” Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, las personas a las cuales se refiere éste, por sí o por medio de sus representantes legales o sus herederos”.

Y el artículo 4° de la misma normatividad, dispone: “ Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan de la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia...

Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil”

Efectuado el estudio correspondiente a los documentos aportados, se observa que no existe error, toda vez que el padre y declarante de la inscripción es Colombiano, y éste como colombiano debía identificarse con la cédula de ciudadanía colombiana.

En la fotocopia del pasaporte anexado, no se observa el lugar de nacimiento de su titular, ni a quien pertenece éste, luego no podemos determinar si adquirió la nacionalidad venezolana antes de 1985, fecha de expedición del pasaporte anexo.

No obstante lo anterior, en el evento de que el señor Daniel Alfaut Bula Otero haya adquirido la nacionalidad venezolana antes de 1991, es decir durante la vigencia de la anterior Constitución, como quiera que no existía la doble nacionalidad, suponemos renunció a la nacionalidad colombiana.

Al haber renunciado a la nacionalidad colombiana, para adquirirla debe hacer la respectiva solicitud, luego, como el registro civil de nacimiento de su hijo se efectuó el 07 de octubre de 1993, con la vigencia de la actual Constitución Política,
Hoja No. 3
Dr. Antonio L. Guzmán Naranjo


para proceder a efectuar la corrección, que como ya se dijo no es un error, sino una omisión, pueden los padres del menor como representantes legales de Daniel Alfaut, otorgar una escritura pública de corrección en la cual aclaren que el padre tenía la doble nacionalidad Colombo- Venezolana, y para ello deberá protocolizarse copia de la Carta de naturalización en la cual se demuestre la recuperación de la nacionalidad colombiana, y además, demostrar la adquisición de la nacionalidad venezolana.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica


Proyectó: GEVB
15.05-06
Revisó: CGD