martes, mayo 23, 2006

Retención en la fuente

Consulta No. 1076 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora doctora
OLGA MARÍA VALERO MORENO
Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C
Calle 143 No. 90 – 07
Suba Parque Principal
Ciudad

Asunto: Retención en la fuente, CN-05, radicación ER 14769 de fecha 24 de abril de 2006.

Fecha: 09 de mayo de 2006



Apreciada doctora Olga María:

El Director Asuntos Jurídicos y Notariales de la notaría a su cargo, doctor Simón Ribon González, solicita concepto en el sentido de determinar si hay lugar al cobro por concepto de retención en la fuente o si se aplica la disminución de la misma, teniendo en cuenta que la señora Graciela Victoria Nieto de Rodríguez, vende el inmueble de su propiedad, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad, en la casilla dispuesta para la descripción como “Lote No. 126 de la Manzana 19 D”, y en la dirección del inmueble como “Tipo predio Urbano, Diagonal 87 No. 78 – 42 Lote 126 Manzana 19 – D”


Marco Jurídico:


Estatuto Tributario

Instrucción Administrativa No. 01-26 del 8 de junio de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Hoja No. 2
Dra. Olga María Valero Moreno


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica


El artículo 398 del Estatuto Tributario, dispone: “ Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.- Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento ( 1%) del valor de la enajenación...”

A su turno el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2509 de 1985, expresa: “ El carácter de activo fijo de los bienes a que se refiere el presente artículo, podrá desvirtuarse mediante la entrega, por parte del enajenante de copia auténtica de una cualquiera de las siguientes pruebas:

a). Certificado de la Superintendencia Bancaria en la cual conste su inscripción como constructor o urbanizador...

Las certificaciones de que trata este parágrafo deberán haber sido expedidas con una anterioridad no mayor de un año a la fecha en la cual se realice la enajenación.”

Y el artículo 10 Ibídem, señala: “ Las pruebas de que trata el artículo anterior deberán protocolizarse con la escritura respectiva, o conservarse en el respectivo expediente, según el caso “. ( subrayo )

Se entiende por activos fijos, aquellos que hacen parte de las existencias de un negocio y que no se enajenan dentro del giro ordinario del mismo.

Y el artículo 399 del E.T., dispone: Cuando el activo fijo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1º de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente se disminuirá de conformidad con lo previsto en la siguiente tabla...

Efectuado el estudio correspondiente al certificado de libertad matrícula inmobiliaria No. 50C-694372, se observa que efectivamente en la descripción del inmueble se habla de un lote, pero hay que tener en cuenta que dicha descripción no se puede estudiar aisladamente, sino con los demás datos que aparezcan.


Hoja No. 3
Dra. Olga María Valero Moreno



Para determinar si se trata de un lote o de una casa de habitación, se debe revisar la escritura pública No. 1933 del 03 de diciembre de 1982, por medio de la cual la Corporación el Minuto de Dios vende a Graciela Victoria Nieto de Rodríguez. Si en ésta se consigna que la Corporación vende una casa, debe dar aplicación a la disminución de la retención en la fuente, toda vez que la adquirió antes del 1º de enero de 1987.

En caso contrario, debe dar aplicación a lo dispuesto en la Instrucción administrativa en el acápite de disminución de la retención, numeral 3 que expresa: “ En el caso de que el enajenante de un apartamento o casa de habitación haya efectuado su construcción con posterioridad a la adquisición del terreno, se tomará como fecha de adquisición la de la finalización de la construcción, artículo 11 del decreto 1189 de 1988, que modificó el artículo 7º literal f del decreto 1354 de 1987”.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: GEVB
09-05-06
Revisó: JDC