viernes, junio 09, 2006

Inscripciones Embargo coactivo

Consulta No. 707 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Dr. Jose Fernando Espinosa
Secretario de Hacienda y Asuntos Financieros
Municipio de Tabio
Carrera 5ª No. 4-27
Tabio - Cundinamarca

Asunto: Inscripciones Embargo coactivo

Fecha: 18 de mayo de 2006


Apreciado Doctor Espinosa:
Informa en su escrito que el Municipio de Tabio viene adelantando un proceso de recuperación de cartera de varios predios, por medio de la Secretaria de Hacienda Municipal, quien decretó el embargo de los inmuebles; sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de Zipaquirá, negó la inscripción por cuanto la sociedad demandada no figura como propietaria, en razón a que transfirió sus derechos mediante fiducia mercantil.
Objeto de la Consulta.
¿ Es procedente que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, registre la medida cautelar de los bienes inmuebles bajo fiducia teniendo en cuenta que el Impuesto Predial Unificado es un gravamen real y que podrá hacerse efectivo independientemente de quien sea propietario?

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.
De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales deberán aplicar el Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por ellas administrados. El citado artículo establece:
Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.
En consecuencia, en cuanto se refiere al impuesto predial unificado, y a los hechos objeto de la consulta, los municipios aplicaran el procedimiento previsto en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario Nacional, que establece.

ARTICULO 839-1. TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.

Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo.(Negrilla y subraya fuera del texto)....”

Atendiendo la normatividad anterior, no es procedente la inscripción de los embargos coactivos, en las circunstancias relatadas en su consulta.

De esta consulta se enviará copia al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del conocimiento para lo de su competencia.

Atento Saludo,


Roberto Burgos Cantor.
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Ares/
Mayo 18 de 2006
Revisó: JCDC