Licencia de Construcción
Consulta No.1118 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor Néstor Armando Díaz Arévalo Calle 9 A Sur No 32 B39 Asunto: Licencia de Construcción CN-003 Derecho Urbano e inmuebles Radicación ER15068 de fecha 25-04-2006 Fecha: Mayo 31 de 2006 El señor Néstor Armando Díaz Arévalo, solicita se le informe si es viable registrar una escritura pública con una licencia de construcción del año 1990. Hechos En un inmueble ubicado en el barrio Santa Matilde, correspondiente a la zona sur, se tramito licencia de construcción en el año 1990 para la construcción de tres (3) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial con visto bueno para la propiedad horizontal, dicho tramite fue aprobado por la Secretaria de Obras Públicas, entidad encargada en ese entonces. La construcción se ejecuto dentro de la vigencia de los 24 meses que otorga la licencia para la construcción. Ante la consulta hecha a la Notaria 15 sobre la posibilidad de realizar la división de escrituras por cada unidad, la respuesta es que no hay objeción teniendo en cuenta que la licencia es para construir y la construcción se encuentra ejecutada. Ante la consulta hecha en la Curaduría Urbana No 4 , sobre si era preciso la actualización de la licencia de construcción, la respuesta es que no hay necesidad, teniendo en cuenta que existe ya una licencia y que la construcción se encuentra realizada y que ante la obligatoriedad tendría que modificar la construcción para cumplir con las normas actuales. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Corresponde a la Oficina Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, calificar y examinar el documento, estudio que le permitirá concluir si procede o no el registro así como los términos en que debe extenderse la anotación respectiva. Si del examen y calificación del título, el Registrador o funcionario concluye que no se dan los presupuestos legales para ordenar el registro, se inadmite mediante nota devolutiva. Contra las decisiones del Registrador procede el recurso de reposición y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Art. 19 numeral 19.6 del Decreto 0302 de enero 29 de 2004). La Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, será la competente para establecer en segunda instancia la procedencia del registro. No obstante, dentro de la función orientadora que cumple esta oficina mediante los conceptos que emite respecto de las consultas hechas por los usuarios en general, este despacho una vez revisada la fotocopia de la licencia de construcción 0009061 de fecha 27 de junio de 1990 observa que en la parte superior dispone “valida por dos años”. No obstante lo anterior, y dado que la Curaduría Urbana No 4 conceptuó que no hay necesidad de actualizar la licencia de construcción por cuanto la licencia ya existe y la construcción ya se realizo, se estima que es viable el registro de la escritura pública con fundamento en la licencia de construcción 0009061 de fecha 27 de junio de 1990. No existe norma alguna que impida el registro de la escritura pública en la cual se adjunte una licencia de construcción vencida. Se recomienda, señalar en la escritura pública que la obra se ejecutó durante la vigencia de la licencia de construcción y el concepto de la Curaduría No 4. Conclusión La Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, será la competente para establecer en segunda instancia la procedencia del registro. De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento, para lo de su competencia Reciba un saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: LSB. Reviso: Y.D. |
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