Licencia de construcción
Consulta No.1260 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Doctora Beatriz Helena Londoño Mira Notaria Diecinueve de Medellín Asunto: Licencia de construcción CN-003 Derecho Urbano e inmuebles Radicación ER16746 de fecha 09-05-2006 Fecha: Junio 7 de 2006 La doctora Beatriz Helena solicita se le informe si para el año 2002 se debía exigir licencia de construcción para la venta de un inmueble con matricula inmobiliaria independiente. Marco jurídico Decreto 1052 de junio 10 de 1998 (modificado por el Decreto 1600 de 2005). Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Las licencias de construcción para el año 2002 se regían por el Decreto 1052 de junio 10 de 1998 el cual fue modificado por el Decreto 1600 de 2005. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto 1052 de 1998, se entiende por licencia de construcción. la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito. La licencia de construcción se requiere para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones. Para la venta de un inmueble no se requiere licencia de construcción, de ser así el decreto 1052 de junio 10 de 1998 lo hubiera señalado expresamente. Conclusiones: La licencia de construcción se requiere para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones. El notario no debe exigir licencia de construcción para la venta de inmuebles. De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de gestión del Conocimiento, para lo de su competencia Reciba un saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: LSB. Reviso: CGD. |
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