viernes, junio 16, 2006

Licencia de construcción

Consulta No.1260 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora Beatriz Helena Londoño Mira
Notaria Diecinueve de Medellín

Asunto: Licencia de construcción
CN-003 Derecho Urbano e inmuebles
Radicación ER16746 de fecha 09-05-2006

Fecha: Junio 7 de 2006


La doctora Beatriz Helena solicita se le informe si para el año 2002 se debía exigir licencia de construcción para la venta de un inmueble con matricula inmobiliaria independiente.

Marco jurídico

Decreto 1052 de junio 10 de 1998 (modificado por el Decreto 1600 de 2005).

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Las licencias de construcción para el año 2002 se regían por el Decreto 1052 de junio 10 de 1998 el cual fue modificado por el Decreto 1600 de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto 1052 de 1998, se entiende por licencia de construcción. la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

La licencia de construcción se requiere para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones.

Para la venta de un inmueble no se requiere licencia de construcción, de ser así el decreto 1052 de junio 10 de 1998 lo hubiera señalado expresamente.

Conclusiones:

La licencia de construcción se requiere para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones.

El notario no debe exigir licencia de construcción para la venta de inmuebles.

De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de gestión del Conocimiento, para lo de su competencia

Reciba un saludo,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: LSB.
Reviso: CGD.