viernes, junio 16, 2006

Identificación en escrituras públicas y actos notariales de los Ecuatorianos

Consulta No. 1427 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor doctor
MAURICIO VELA ORBEGOZO
Notario Primero del Círculo
Ipiales, Nariño

Asunto: Identificación en escrituras públicas y actos notariales de los Ecuatorianos, CN- 05, radicación ER 14338 de fecha 20 de abril de 2006

Fecha: 07 de junio de 2006



Apreciado doctor Vela Orbegozo:

En el asunto descrito, consulta cuál es el documento de identificación de los ecuatorianos, en las escrituras públicas y demás actos notariales.

Con oficio No. OAJ-528 del 28 de abril del año en curso, se le informó que por competencia se había oficiado al Coordinador Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de conocer su concepto.

El doctor Carlos Ivan Plazas Herrera, con oficio VS 02824 del 18 de mayo de 2006, dio respuesta, la cual me permito transcribir:

“De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Decisión 503 de la Comunidad Andina sobre el “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación”, los extranjeros que son portadores de la Tarjeta Andina, se identificarán con ella para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos”.

Para mayor ilustración le transcribo unos apartes de la Decisión 503:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de

Hoja No. 2
Dr. Mauricio Vela Orbegozo


uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión.
Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán:
Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.
Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).
Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.
Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
Hoja No. 3
Dr. Mauricio Vela Orbegozo

c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.
Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de documentos nacionales de identificación con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte, informará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros los cambios introducidos.
Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas comprendidas en el artículo 1 en calidad de turistas, las autoridades migratorias del País Miembro receptor, al determinar las condiciones del mismo, exigirán la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) como único documento administrativo establecido en la normativa comunitaria, y la cual deberá contener el tiempo de permanencia autorizada, según las reglas del artículo 10 de la presente Decisión.
Artículo 5.- El documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: GEVB
07-06-06
Revisó: CGD

1 Comments:

Blogger AMERICA said...

SOY COLOMBIANA, HE CONTRAIDO MATRIMONIO CON UN PERUANO Y QUISIERAMOS SABER QUE DOCUMENTOS O QUE PASOS DEBEMOS SEGUIR PARA PEDIRLO A ÈL PARA QUE SE QUEDE CONMIGO EN COLOMBIA; EL TIENE SU VISA DE TURISTA AL DÌA.
NECESITO LA INFORMACIÒN CUANTO ANTES.
GRACIAS

2:57 p. m.  

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