viernes, junio 16, 2006

Concurso de Notarios

Consulta No. 1486 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctor
ALFREDO FORERO ROMERO
Veeduría Colombiana Defensora del Pueblo
Carrera 92 A No. 70 B - 10
Ciudad

Asunto: Concurso de Notarios, CN-02, radicación ER 19699 y 20262 de fechas 30 de mayo y 02 de junio de 2006, respectivamente.

Fecha: 07 de junio de 2006



Apreciado doctor Forero Romero:

Aviso recibo del asunto descrito, remitido al Señor Presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez y al Secretario General del Ministerio del Interior y de Justicia doctor Honorio Henriquez Pinedo, con el cual solicita se proceda de forma inmediata a dar cumplimiento a lo preceptuado en la ley 588 de 2000, en concordancia con el decreto 960 de 1970, el decreto 2148 de 1983, en congruencia con la norma superior del artículo 131 de la Constitución Política, así como ordenar la inmediata convocatoria del concurso abierto de méritos para la selección y nombramiento de todos los Notarios del país, en propiedad, en desarrollo de la carrera notarial.


Marco Jurídico:


Sentencia C- 421 de 2006


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


El artículo 164 del decreto 960 de 1970 atribuyó al Consejo Superior de la Administración de Justicia la administración de la Carrera Notarial y de los concursos en este campo, el cual por interpretación de esta entidad, se consideró que según la Constitución Política de 1991 dicho Consejo desapareció, toda vez que la Constitución asignó al Consejo Superior de la Judicatura la administración de la Carrera Judicial (art. 256 numeral 1º.) y no creó un organismo encargado de la Administración de la Carrera Notarial y de los respectivos concursos, creando un vacío jurídico que debió ser suplido por el legislador y mientras ello no ocurra no existe ninguna entidad que tenga la capacidad de efectuar los concursos notariales ordenados por la Constitución, por cuanto es físicamente imposible cumplir disposiciones que el legislador no ha puesto en marcha amen de no tener el Consejo Superior de la Administración de Justicia vida jurídica desde 1991.

Por sentencias SU 250 y C 741 de 1998 la Corte Constitucional declara exequible el artículo 164 del decreto 960 de 1970 con excepción de la expresión “de la Administración de Justicia” contenida en la denominación “Consejo Superior de la Administración de Justicia”, de la expresión “entonces” del primer inciso del artículo, y de la expresión “y el tribunal disciplinario”, las cuales se declaran inexequibles.

Es decir, quedó vigente el Consejo Superior integrado por el Ministro de Justicia quien lo presidirá, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado el procurador General de la Nación y dos Notarios, uno de ellos de primera categoría nombrados en la forma que determinen los estatutos del Colegio de Notarios de Colombia.

El 5 de julio de 2000 se expidió la ley No. 588, cuyo artículo 11 dispuso que “ cualquier concurso para notarios que en la actualidad se esté adelantando tendrá que acogerse a lo preceptuado en la ley”.

En los artículos 4° y 6° de la ley 588 de 2000, se establecen criterios para la calificación y postulación en los concursos, aspectos que modifican sustancialmente las bases y reglamentación del concurso convocado por el Acuerdo No. 01 de 1998 y 009 de 1999.

Analizados en su integridad los contenidos de los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en los que se definieron las bases de convocatoria y los sistemas de postulación, examen y calificación, para ajustarlos a los fallos de la H. Corte Constitucional y de tutela, así como a lo dispuesto por la Ley 588 de 2000, se concluye que resulta imposible su adecuación con miras a garantizar la participación de los aspirantes en igualdad de condiciones, como lo exige la Constitución Pública y por ende obtener la lista de elegibles para designar notarios en propiedad.

La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-1695 de 2000 ordenó al “ Consejo Superior de la Carrera Notarial en cabeza de su presidente, el ministro de Justicia y del Derecho, para que a más tardar en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este fallo, se modifiquen y rehagan las bases del concurso convocado por el Consejo Superior en el Acuerdo 1 de 1998, para la provisión del cargo de notario público en propiedad en todo el territorio nacional, que permita poner fin de una vez por todas al mencionado de cosas inconstitucional. Para el efecto, el órgano encargado de administrar la carrera notarial ha de dar estricto cumplimiento no solo a la ley 588 de 2000 sino a las sentencias de esta corporación, en especial a los fallos C-741 de 1998; C-153 de 1998, C-155 de 1999 y C-647 de 2000, que son de obligatorio cumplimiento”.

El Consejo Superior de la Carrera Notarial en cumplimiento del mencionado fallo profirió el Acuerdo No. 01 de 2001, por el cual se fijan las nuevas bases del concurso público y abierto para la provisión del cargo de notario público en propiedad en todo el territorio nacional, convocado mediante Acuerdo No. 01 de diciembre 18 de 1998 del Consejo Superior.

Finalmente, mediante Sentencia del 25 de enero de 2001, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Segunda, declaró la nulidad del Acuerdo No. 009 del 20 de septiembre de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “ por el cual se reglamenta el concurso público y abierto para designar notarios en propiedad, convocado por el Acuerdo No. 1 del 18 de diciembre de 1998”.

Según estas últimas sentencias, el Gobierno no podía directamente modificar el Consejo Superior de la Carrera Notarial, sin que previamente el legislador hubiera definido su marco de actuación y no podía disponer que el nuevo ente por él creado reemplazara al Consejo Superior de que trataba el artículo 164 del decreto ley 960 de 1970, por lo cual usurpó la competencia constitucional del legislador.

Actualmente, la situación es bien distinta a la descrita, y por la cual esta entidad no puede dar cumplimiento en forma inmediata, ya que la Corte Constitucional, en la sersión de la Sala Plena el día 31 de mayo de 2006, adoptó las siguientes decisiones:

Expediente D – 6025 Sentencia C – 421 de 2006. Decisión: “Declarar inexequible la expresión “164” contenida en el artículo 11 de la ley 588 de 20000, a partir de la fecha de promulgación de la misma.

En consecuencia, ordenar que el Consejo Superior a que se refiere el artículo 164 del decreto ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la ley 588 de 2000 y demás normas concordantes.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyectó: GEVB
07-06-06
Revisó: CGD