lunes, agosto 14, 2006

Divorcio en el extranjero.

Consulta No.1047 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora doctora Olga Cecilia Castañeda Vargas

Asunto: Divorcio en el extranjero

Fecha: 28 de julio de 2006

Se formula la siguiente consulta:

Un Colombiano se casa en Tokio, Japón y el matrimonio es inscrito ante el Consulado General de Colombia en ese país; posteriormente se divorcia bajo las leyes japonesas ante la alcaldía de Kodaira, Japón, divorcio que se realiza de común acuerdo. Dice el consultante que a la fecha no se ha podido legalizar ese divorcio ante las autoridades colombianas.

MARCO JURÍDICO:
La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, señala entre las funciones consulares la siguiente:
“Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley”
“Actuar en calidad de notario o funcionario similar y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del estado receptor”

CONSIDERACIONES
El servicio de llevar el Registro del Estado Civil de las personas, es una función que implica la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones, liquidación de herencias y sociedades conyugales y en general todo lo concerniente al estado civil.

En el caso expuesto, se observa que el matrimonio fue celebrado en Japón y registrado ante el Consulado General de Colombia en ese país. A su vez, se llevo a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, bajo las leyes japonesas ante autoridad administrativa, Alcaldía de Kodaira, Japón. El artículo 6 del decreto 1260 de 1970, dispone:

ARTICULO 6o. . La inscripción de las providencias judiciales y administrativas que afecten el estado civil o la capacidad de las personas, se hará en el competente registro del estado civil”

Es decir, la providencia administrativa que decreta el divorcio debe consignarse ante el Consulado General de Colombia en Japón y el Cónsul sustituirá el folio con la respectiva anotación y remitirá copia del mismo a la Notaría Primera de Bogotá, conforme lo señala el artículo 47 (ibídem).

CONCLUSIÓN

Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero e inscrito ante el Cónsul de Colombia, el divorcio debe de igual forma inscribirse ante el consulado Colombiano y remitir copia del folio sustituto a la notaría primera de Bogotá, D.C.

Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica






Proyectó: Amalia Tirado V.28/7/6
Revisó: ARES

3 Comments:

Blogger Unknown said...

Y con respecto al exequator, por que no se aplica en este caso, siendo una sentencia proferida en el exterior?

2:33 p. m.  
Blogger dulce said...

Buenas tardes, tengo una duda de como divorciarme, me case en colombia, hace 30 años, pero estoy separado hace 11 que es el tiempo que tengo con otra pareja con la que tengo un hijo de 8 años vivimos en venezuela, y mi ex pareja creo que en colombia, puedo tramitar mi divorcio a traves de un consulado en venezuela??? de ante mano gracias por la ayuda que me pueda prestar
Carlos Reyes

4:47 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Buenas tardes, que pasaria en el caso que el matrimonio (realizado en el extranjero) no haya sido registrado en ningun consulado Colombiano y pensando en abandonar el nuevo pais de residencia, necesite registrar el divorcio en un consulado Colombiano (de un pais diferente donde se realizo el matrimonio)? Siendo el Divorcio realizado en un segundo pais extranjero diferente al pais donde se realizo el matrimonio)?

4:41 p. m.  

Publicar un comentario

<< Home