Conceptuar si el municipio está en capacidad jurídica, para comprar.
Consulta No. OAJC – 1673 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor doctor Eduardo Cardona Muñoz Alcalde Municipal Puerto Concordia (Meta) Asunto: Conceptuar si el municipio está en capacidad jurídica, para comprar los terrenos donde se encuentra situado el casco urbano. ER 22751. Fecha: julio 31 de 2006 Apreciado alcalde, Solicita Usted en su escrito, se conceptúe “si la administración municipal está en capacidad jurídica, para comprar los terrenos donde se encuentra situado el casco urbano del municipio para, resolver el problema jurídico y social de sus moradores”. Hechos Al hacer un estudio de la identificación a la propiedad donde se encuentra la jurisdicción territorial (zona urbana del municipio de Puerto Concordia – Meta), se encontró que la señora Blanca Mery Bernal de López con CC. Nº 23262981 es propietaria de la finca denominada Aislandia, según la resolución Nº 0139 de marzo 9 de 1979, otorgada por el INCORA. El municipio de Puerto Concordia – Meta, con más de 8000 habitantes afronta un problema al no contar con la titularidad de los terrenos sobre los cuales se encuentran las edificaciones de la parte administrativa, mucho menos las edificaciones que han levantado sus poseedores, no existe en general la propiedad privada. Marco jurídico Ley 160 de 1994 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Como quiera que el municipio hizo un acuerdo con la señora Blanca Mery Bernal de López para la compra donde se encuentra situado, se debe entonces tener en cuenta: Que la ley 160 de 1994 en su artículo 39 señala: “Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años, deberán informar al Instituto respecto de cualquier proyecto de enajenación del inmueble, para que éste haga uso de la primera opción de readquirirlo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepción del escrito que contenga el informe respectivo. Si el INCORA rechazare expresamente la opción, o guardare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el adjudicatario quedará en libertad para disponer de la parcela”. Por lo tanto, es requisito indispensable tener en cuenta que la primera oferta se haga al INCODER, y dicha oferta, al igual que su respuesta deben ser protocolizadas en la escritura pública, de no haber respuesta dejar constancia de ello. Conclusión Es, el municipio competente para iniciar los trámites correspondientes, destinados a la adquisición de los predios a que haya lugar, siguiendo los lineamientos legales establecidos para tal y que son de su conocimiento. Reciba un saludo, ROBERTO BURGOS CANTOR Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: HERB Revisó: ARES Fecha: 31-07-2006 |
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