viernes, agosto 11, 2006

Derechos Notariales en titulación de bienes inmuebles a favor de entidades públicas.

Consulta No. 1390 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor Efrén Rodríguez Valencia
Alcaldía Municipal de Buenaventura
Secretaria de Educación
Calle 3ª No. 5ª - 20

Asunto: Derechos Notariales en titulación de bienes inmuebles a favor de entidades públicas.

Código 002

Radicación ER –18633 de fecha 19 de mayo 2006.

Fecha: Julio 24 de 2006

En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente

Solicita comedidamente que se emita concepto sobre la aplicación de la ley 901, en lo referente al cobro de derechos notariales y de registro con relación a la titulación de bienes inmuebles a favor de entidades publicas.

Marco Jurídico

Ley 901 de 2004

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero, artículo 25 del decreto 01 de 1984– Código Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatoria acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 302 de 2004.

La ley 901 de 2004, pro medio de la cual se prorroga la vigencia de la ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la ley 863 de 2003, en sus artículos 3 y 4 consagra:

“ARTÍCULO 3o. TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES. Para dar cumplimiento al literal g) del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, las entidades públicas podrán obtener título de propiedad idóneo, respecto de aquellos bienes inmuebles que aparezcan registrados contablemente, y de los cuales se carezca del derecho de dominio, o que, teniéndolo por expresa disposición legal, carezcan de identidad catastral y de existencia jurídica en el registro inmobiliario, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el bien inmueble objeto de titulación se encuentre plenamente identificado, de acuerdo con la reglamentación catastral y de registro vigentes;

b) Que el ente público haya ejercido la ocupación o posesión del inmueble con ánimo de dueño por un período no menor a diez (10) años;

c) Que el bien esté destinado a la prestación de un servicio público o afectado a proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad;

d) Cuando el bien ocupado o poseído esté registrado a nombre de otra entidad pública, para lo cual se procederá a realizar la respectiva transferencia, mediante acta, suscrita por los representantes legales de las entidades involucradas, la cual por sí sola será título registrable para la transferencia de la propiedad;

e) Cuando se trate de bienes cuyo titular sea una colectividad, la comunidad o un tercero público o privado, cuya intención es trasladar el dominio a título gratuito, en favor de la entidad u organismo público, se procederá a la suscripción del instrumento respectivo ante la autoridad notarial correspondiente;

f) El acta de liquidación del contrato de obra o el documento que haga sus veces, bastará para incorporar o depurar la información contable respecto de las construcciones que carecen de título de propiedad idóneo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”


“ARTÍCULO 4o. DERECHOS NOTARIALES, GASTOS DE REGISTRO E IMPUESTOS. Solo para los efectos de cumplimiento de la presente ley, los procesos de titulación de bienes inmuebles de que trata su artículo 4o, no se causará ningún valor por concepto de derechos notariales, de registro, ni impuestos.”

De conformidad con las normas anteriores, se infiere que para el caso concreto que establece la ley 901 de 2004, no se causará ningún valor por concepto de derechos notariales y de registro.

Esta oficina advierte que es deber de los notarios aplicar las normas especiales que regulan casos específicos en materia notarial, sin dejar de lado el control de legalidad que orienta el ejercicio de la función notarial, verificando si en realidad se trata de actos jurídicos que incluyen ciertas leyes en programas especiales.

Cordial Saludo


ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D.