jueves, agosto 10, 2006

Folio de matrícula inmobiliaria.

Consulta No. 1026 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor Doctor
Jose Luis Munera
C.I. PACIFIC – TRADING GROUP S.A.
Calle 15 No. 31-99 Bodega B2 B3, Parque Industrial y Comercial Acerosa
Autopista Cali Yumbo
Valle

Asunto . Folio de matrícula inmobiliaria CR-004
Isla de Malpelo

Fecha: 26 de Julio de 2006


Apreciado doctor Munera


En su escrito consulta si la Isla de Malpelo tiene registro inmobiliario o en su defecto se le informe cual es el procedimiento a seguir para que una entidad del Estado pueda inscribir actos administrativos que versen sobre este predio.

Marco Jurídico.

Decreto ley 1250 de 1970.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2º del decreto ley 1250 de 1970, están sujetos a registro: “Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.”

A su vez el artículo 81 ibídem el folio de matrícula debe abrirse a solicitud de parte o de oficio por el registrador en estos casos:

· Cuando se presente para registro un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo de un derecho real;
· Cuando se presente para registro un acto, una limitación o afectación del dominio o una medida cautelar;
· Cuando haya de expedirse un certificado;
· Cuando se deba inscribir un acto de cancelación,
· Cuando se trate de posesión inscrita.

En consecuencia un inmueble obsentará matrícula inmobiliaria, cuando se presenten los presupuestos mencionados y en el se inscribirán tan solo los actos que versen sobre derechos reales.

Con respecto al caso que me ocupa es necesario recordar que el artículo 102 de la Constitución Política dispone que "El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación", y el artículo 101 ídem, en sus incisos tercero y cuarto, establece que forman parte de Colombia "además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

De donde se infiere que la Isla de Malpelo es un bien de uso público, por consiguiente inalienable, pues se encuentra por fuera del comercio, por lo tanto no pueden ser objeto de actos jurídicos que impliquen tradición o pérdida de la finalidad del bien, ello implica que es intransferible a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley. Tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo y el subsuelo, por ende no son objeto de registro, por no versar sobre derecho real .

Atendiendo estas circunstancias la Isla de Malpelo, no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, circunstancia avalada en que la teoría de la comercialidad de los bienes se rompe cuando se trata de bienes de uso público. No es válido entonces exigir matrícula inmobiliaria de tales bienes para determinar si son de uso público, puesto que tales bienes, por sus especiales características, están sometidos a un régimen jurídico especial, el cual tiene rango directamente constitucional.


De esta consulta se enviará copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento para lo de su competencia.

Atento Saludo,


Roberto Burgos Cantor.
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyectó: Ares/
26 de Julio de 2006