Minutas.
Consulta No 1682 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Señor doctor Luis Alexander Arias Betancourt Abogado Bogotá D.C Asunto: Minutas. Código: CN 002 Radicación: ER22676 Fecha: 7 de julio de 2006 Apreciado abogado: Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita la absolución de los siguientes interrogantes jurídicos: 1. Mediante que norma jurídica, ley, decreto, resolución, etc., expresamente, se estableció la prohibición que los empleados de las notarias no podrán cobrar por la elaboración de minutas?; toda vez que este es un procedimiento que se ha venido desarrollando en la gran mayoría de las notarias del país desde antaño. 2. De existir dicha norma, en que conducta incurre el empleado de la notaria que efectúa el cobro; teniendo en cuenta que no es un servidor publico sino un empleado particular? 3. Sino existe dicha norma, entonces es viable seguir cobrando por la elaboración de la minuta? 4. si existen notarias que no cobran la elaboración de las minutas, esto obliga a las otras notarias a no hacerlo? Marco jurídico ü Decreto 960 de 1970 ü Instrucción administrativa No 23 de septiembre 8 de 2003 Consideraciones de la oficina asesora jurídica Para dar respuesta a su primer interrogante debo citarle el articulo 198 del decreto 960 de 1970 en su articulo 198 numeral 12 que establece: Art. 198: Son conductas del notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria: 12.El cobro de derechos mayores o menores a los autorizados en el arancel vigente. Se deduce entonces según la norma mencionada que los notarios no pueden cobrar sino solo lo que establezca la Resolución de tarifas notariales y en esta no se establece el cobro de las minutas. De igual manera esta Superintendencia expidió la instrucción administrativa No 28 de septiembre 8 de 2003, la cual le adjunto, en la que se le recuerda a los notarios que esta prohibido cualquier forma de remuneración por la elaboración de las minutas. Ahora bien, respondiendo a su segunda inquietud le manifiesto que dentro de la función publica que cumple el notario esta la de una amplia discrecionalidad en el establecimiento de los empleos que requiera para la prestación del servicio actuando como un empleador o patrono particular. Sistema que tiene su correspondiente contrapeso de equilibrio en cuanto al notario es responsable de todo lo atinente a su notaría. A estos empleos creados bajo su responsabilidad y escogidas las personas que los desempeñan a su arbitrio se les aplica el régimen laboral ordinario. Con lo expuesto anteriormente doy respuesta a su tercera y cuarta inquietud recordándole que no es viable cobrar por la elaboración de las minutas y que el hecho que unas notarías no lo cobren no es el que obliga a las otras notarías a no hacerlo sino, la normatividad existente. Conclusión De acuerdo a las consideraciones antedichas no es posible cobrar por la elaboración de las minutas. Con sentimientos de consideración, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Lo anunciado PROYECTO: VSP REVISO: CGD |
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