viernes, julio 28, 2006

Derechos de registro en prestaciones periódicas.

Consulta No. 1855 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor Rodrigo López Barros
Calle 9 D 6A-76
Valledupar- Cesar

Asunto: Derechos de registro en prestaciones periódicas
CR.– 002 Ejercicio de la Función Registral
Radicación ER24521 de fecha 07-07-2006

Fecha: 17 de julio de 2006

El señor Rodrigo López Barros solicita se le informe cual es la tarifa que debe cancelar por la inscripción de una escritura en la cual se constituye renta vitalicia la oficina de Registro cobra los derechos con fundamento en el valor catastral de los 2 inmuebles.

Marco jurídico

Artículo 1º del Decreto 1428 de 2000

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Corresponde a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos calificar y examinar el documento, estudio que le permitirá concluir si procede o no el registro así como los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

Si del examen y calificación del título, el Registrador o funcionario concluye que no se dan los presupuestos legales para ordenar el registro, se inadmite mediante nota devolutiva.

Contra las decisiones del Registrador procede el recurso de reposición y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Art. 19 numeral 19.6 del Decreto 0302 de enero 29 de 2004).

La Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, será la competente para establecer en segunda instancia si es procedente o no, el registro de la escritura publica No 58 de fecha 31 de marzo de 2006, otorgada en la Notaria de Puerres Nariño.

No obstante, dentro de la función orientadora que cumple esta oficina mediante los conceptos que emite respecto de las consultas hechas por los usuarios en general, este despacho hará algunas precisiones sobre el tema objeto de consulta.

El parágrafo 3º del artículo lo 1º del Decreto 1428 de 26 de julio de 2000, dispone:

Parágrafo 3°. Cuando las obligaciones derivadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento o documento, los derechos regístrales se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, la base de la liquidación será el monto de la misma en cinco (5) años.

De conformidad con la norma antes descrita, la tarifa que debe cancelar por la inscripción de una escritura en la cual se constituye renta vitalicia será el monto de la misma en cinco (5) años.

Este concepto se emite sin perjuicio de lo dispuesto por la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro quien será la competente para decidir en segunda instancia los derechos de registro que debe cancelar la escritura publica.

No se aporto a la consulta copia de la escritura pública.

Conclusión

La tarifa que debe cancelar por la inscripción de una escritura en la cual se constituye renta vitalicia será el monto de la misma en cinco (5) años.

De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento, para lo de su competencia

Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: LSB.
Reviso: CGD.