jueves, julio 27, 2006

Competencia de Notarios para llevar el Registro del Estado Civil.

Bogotá, D.C., 12 de julio de 2006
OAJ - 926


Señora doctora
ALMA BEATRIZ RENGIFO
Registradora Nacional del Estado Civil
Avenida El Dorado 46 – 20 CAN
Ciudad

Asunto: Competencia de Notarios para llevar el Registro del Estado Civil, CN 03, radicación ER 23090 de fecha 21 de junio de 2006

Muy apreciada señora Registradora Nacional del Estado Civil:

Ocupo su atención para pedirle ayuda en la solución de la problemática existente en el campo notarial, respecto a la competencia de los Notarios para llevar el registro del Estado Civil de las Personas.

Con la resolución 5296 de 2000, proferida por el doctor Ivan Duque Escobar, Registrador Nacional del Estado Civil, de ese entonces, se autorizó a los Notarios a prestar en forma compartida con los registradores del estado civil, el servicio de registro del estado civil.

El artículo 77 de la ley 962 de 2005, dispone: “Racionalización del registro civil de las personas. Modifíquese el artículo 118 del decreto ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del decreto 2158 de 1970, el cual quedará así:

Artículo 118. Son encargados de llevar el registro civil de las personas:
1.- Dentro del territorio nacional los Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del Estado Civil.

La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá autorizar excepcional y fundadamente, a los Notarios, a los Alcaldes Municipales, a los Corregidores e Inspectores de Policía, a los jefes o Gobernadores de los cabildos indígenas, para llevar el registro del estado civil...” (negrillas fuera de texto)

Hoja No. 2
Dra. Alma Beatriz Rengifo

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, para que los Notarios continúen con la prestación del servicio del registro del estado civil, se requiere de autorización por parte del organismo que Usted precide, motivo por el cual le solicito hacernos saber la decisión adoptada por la Entidad a su cargo, para darla a conocer a los señores Notarios.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó GEVB
12-07-06
Revisó: CGD