Competencia de Notarios para llevar el Registro del Estado Civil y entrega archivos registro civil a la Registraduiría Municipal.
Bogotá, D.C. 12 de julio de 2006 OAJ- 925 Señor doctor LUIS IGNACIO VIVAS CEDEÑO Notario Único del Círculo de Algeciras E- mail snralgeciras1notaria@hotmail.com Asunto: Competencia de Notarios para llevar el Registro del Estado Civil y entrega archivos registro civil a la Registraduiría Municipal, CN – 03, radicación ER 23090 de fecha 21 de junio de 2006 Apreciado doctor Vivas Cedeño: Solicita en el asunto descrito, concepto sobre la vigencia de la resolución No. 5296 de 2000, frente a la ley 962 de 2005, cuyo artículo 77 modificó el artículo 118 del decreto ley 1260 de 1970. Al respecto le respondo: El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas. Por lo anterior, por competencia funcional, con oficio OAJ- 926 del 17 de julio del año en curso, se ofició a la doctora Alma Beatríz Rengifo, Registradora Nacional del Estado Civil, con el fin de que nos informara el procedimiendo asumido por ese organismo, frente a lo dispuesto por la ley antitrámites. Tan pronto obtengamos respuesta, le estaremos comunicando. Con sentimiento de especial consideración, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jrídica. Proyectó GEVB / 12-07-06 /Revisó CGD |
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