jueves, julio 27, 2006

Solicitud para asignación de códigos registrales.

Consulta No. 697 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor doctor Fabio Vargas Vargas, Registrador Principal
de Instrumentos Públicos

Asunto: Solicitud para asignación de códigos registrales

Fecha: 10 de julio de 2006


El doctor Fabio Vargas Vargas, mediante escrito solicita la asignación de un código para la calificación de documentos relacionados con demandas en procesos abreviados, con fundamento en los siguientes hechos:

En la oficina de registro se radicaron varios oficios del juzgado 10 civil del circuito de Cali, ordenando la inscripción de la demanda dentro del proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente.

El registrador manifiesta que revisados los códigos no existe uno para calificar los documentos antes mencionados. En consecuencia, solicita la creación de un código para inscripción de demanda en proceso abreviado.

Marco Jurídico:

Resolución No. 1695 del 31 de mayo de 2001, artículo 2º
Resolución No. 2708 del 27 de agosto de 2001
Resolución No. 0625 del 21 de febrero de 2002
Resolución No. 4043 del 12 de diciembre de 2002

CONSIDERACIONES

Mediante las resoluciones números 1695 y 2708 de 2001, 0625 y 4043 de 2002, esta Superintendencia adoptó los códigos para la inscripción de actos o negocios jurídicos referidos a inmuebles, de conformidad con la legislación vigente, en procura de una eficiente y eficaz prestación del servicio público registral.

Para solicitar la creación de un código, los registradores de instrumentos públicos deben cumplir previamente los requisitos exigidos en el artículo 2º de la resolución No. 1695 del 31 de mayo de 2001, verificando si en las diferentes resoluciones que crean códigos, existe uno para el asunto de su interés y utilizar la casilla de comentario para precisar aquellas declaraciones que permitan aclarar lo manifestado por los otorgantes.

El código 0414, asignado para las demandas en proceso de servidumbre, lo define como una medida cautelar decretada por un juez, cuya acción puede ser incoada por el propietario del predio sirviente para modificar o extinguir la servidumbre o el propietario del predio dominante para imponerla o modificarla, o por el poseedor material cuya tenencia del bien con ánimo de señor y dueño sea superior a un año, no sin antes practicar inspección judicial. (art. 692 del C.P.C.)


El código 0468 creado mediante resolución No. 2708 de 2001, asignado para demanda en proceso ordinario, obedece a la siguente definición legal:

El artículo 690 del C.P.C., ordena entre otros: Medidas cautelares en procesos ordinarios. En el proceso ordinario se aplicarán las reglas que a continuación se indican.

1º en el auto admisorio de la demanda que verse sobre dominio u otro derecho real principal, en bienes muebles o inmuebles.

a) la inscripción de la demanda en cuanto a los bienes sujetos a registro, para lo cual antes de notificar al demandado del auto admisorio, librará oficio al registrador haciéndole saber quienes son las partes en el proceso, el objeto de éste, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere ....
b)
El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio, pero quien los adquiera con posterioridad está sujeto a los efectos de la sentencia...(I.A. 02-09 de mayo 21 de 2002)


CONCLUSIÓN

Teniendo en cuanta las anteriores consideraciones se concluye que, su petición no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 2º de la resolución No. 1695 de 2001, porque las demandas en procesos abreviados se pueden inscribir en el registro utilizando cualquiera de los dos códigos mencionados y descritos anteriormente, anotando en la casilla de comentarios las aclaraciones que sean pertinentes al acto que se inscribe.

Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C. Grupo Gestión del Conocimiento, para lo de su competencia


Proyectó: Amalia Tirado V.10 /7/6
Revisó: Yanet Díaz C