jueves, julio 27, 2006

Inscripción de servidumbres

Consulta No 1675 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Señora doctora
Patricia Figueroa López
Jefe Oficina Jurídica EMPOPASTO S.A
San Juan de Pasto



Asunto: Inscripción de servidumbres
Código: CR 005
Radicación: 2006ER22753


Fecha: 11 de julio de 2006.


Apreciada doctora:


Ilustra en el oficio del asunto que:

ü EMPOPASTO S.A. E.S.P a través de convenio suscrito con el Ministerio del Medio Ambiente, el municipio de Pasto, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, esta adelantando el proyecto denominado “aprovechamiento de la quebrada las piedras para el municipio de Pasto”, el cual consiste en transportar agua desde la quebrada las piedras hasta el trasvase denominado Río Bobo, para beneficio de la ciudad de Pasto y sus alrededores.
ü La empresa realizó los avaluos correspondiente para determinar la indemnización que se debe cancelar a los propietarios o poseedores de los lotes por donde cruzara la tubería, como también obtuvo copia de los títulos respectivos con el fin de determinar a quien debería dirigirse el pago por concepto de la constitución de servidumbres, encontrando que por lo menos en treinta (30) de los ciento ocho (108) predios determinados, sus poseedores no figuran como propietarios, sino por el contrario aparecen en el respectivo registro como propietarios de acciones y derechos sucesorales en cuerpo cierto, titulares de derechos de cuota o en algunos casos uno de los que figuran como propietarios ya ha fallecido sin que se haya adelantado ningún proceso de sucesión.
ü Continuando con los tramites respectivos la empresa se dirigió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, para realizar la inscripción de algunas de las escrituras de constitución de servidumbres adelantadas, donde se negó la inscripción de las que presentaban la situación anotada, es decir, las que no aparecen con titulo de dominio sino compra de acciones y derechos a favor de las personas con quien se había negociado la constitución de servidumbres.
ü Todos los mecanismos que se han estudiado para poder dar continuidad a este proyecto son fallidos puesto que se necesita de mucho tiempo y a la fecha el proyecto se encuentra atrasado por todo lo que ha implicado la negociación con la comunidad por donde atravesara la tubería.

Consulta:

1. Se nos autorice la inscripción de las escrituras de servidumbre sobre las acciones y derechos de los poseedores que figuren en el Registro de Instrumentos Públicos, teniendo en cuenta que las obras que se adelantan son de interés publico y en aras del bienestar de la comunidad, como también que otras acciones implicarían demasiado tiempo y costos que los poseedores no podrían sufragar ya que no poseen una solvencia económica favorable.
2. De no ser viable la inscripción en los términos anteriormente anotados, nos indiquen cual es el camino a seguir sin paralizar la continuación del proyecto, el cual se encuentra demasiado atrasado por los problemas presentados en la negociación con al comunidad.

Marco jurídico

ü Código Civil


Consideraciones de la oficina asesora jurídica

Para dar respuesta a su inquietud debo empezar por citarle el articulo 879 y 880 del Código Civil que define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio que se llama sirviente en utilidad o beneficio de otro que se denomina dominante, siendo éstos de distinto dueño, y según el artículo 760 de la misma norma, su constitución mediante negocio jurídico es bilateral y solemne dado que requiere escritura pública en la que ambas partes manifiestan su voluntad: el tradente de construirla y el adquirente de aceptarla y su posterior registro.

Así las cosas los requisitos para la constitución de servidumbre son:

ü Debe constar en Escritura Pública (art. 760 C.C).
ü Dicha Escritura debe ser registrada (art. 759 y 760 C.C).
ü En esa Escritura Publica debe el dueño del predio expresar su voluntad de constituirla y el dueño del predio dominante su voluntad de aceptarla.

De acuerdo a lo expuesto no es factible la inscripción de las escrituras de servidumbre sobre las acciones y derechos de los poseedores, ya que debe ser el dueño del predio quien de su manifestación de voluntad; tampoco puede esta oficina autorizar la antedicha inscripción ya que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 302 de 2004, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pese a ser dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro son autónomas en el ejercicio de la función registral, sin perjuicio de que esta entidad dentro del marco de sus atribuciones interprete la ley de acuerdo con las reglas fijadas para ello, e imparta orientaciones a través de circulares e instrucciones administrativas; por lo tanto son ustedes los que en su saber jurídico deben buscar cual es el mecanismo mas ágil para no retrasar el proyecto, ya que como quedo expuesto debe ser al dueño a quien se le cancela la correspondiente indemnización.


Conclusión:

De acuerdo al marco jurídico expuesto el pago por concepto de la constitución de servidumbres debe hacerse al propietario del bien.

Con sentimientos de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


VSP/ 11-07-2006
REVISO: JDC