jueves, julio 13, 2006

Edicto en matrimonio civil ante Notario

Consulta No. 1665 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro



Para: Señora
MONTSE ALVAREZ
E-mail montsecolombia@yahoo.es

Asunto: Edicto en matrimonio civil ante Notario, CN – 03, radicación ER 22567 de fecha 16 de junio de 2006

Fecha: 28 de junio de 2006


Apreciada señora Montse:

En el asunto descrito, consulta cómo puede obviar lo del edicto en tratándose de matrimonio civil ante Notario.

Lo anterior, por cuanto Usted viene de España a casarse con su novio colombiano y perdería 5 días con el edicto y no tendría tiempo para presentarse a la embajada de España y seguir los trámites para legalizar el matrimonio y así poder vivir juntos en España.


Marco Jurídico:

Sentencia del Consejo de Estado del 20 de marzo de 1997

Decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989.

Instrucción Administrativa No. 01-32 del 08 de junio de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

Si se refiere al edicto que tenía que publicarse en el país de orígen del extranjero, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 1997 declaró la nulidad de algunos apartes de la Instrucción Administrativa No. 034 de 1995.

Dentro de los aspectos declarados nulos, están: “Surtido el trámite anterior, es indispensable que el Notario solicite al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS “, cuya sede está ubicada en la Calle 100 No. 11 B - 28 Teléfono 6107315 de Santafé de Bogotá, certificación acerca de si el extranjero tiene Visa y Pasaporte vigentes o Cédula de Extranjería.

A costa de los interesados el Notario enviará un exhorto al funcionario de registro civil del lugar de nacimiento del extranjero, que según la ley del respectivo país sea competente para celebrar matrimonios civiles, a efecto de que proceda a fijar por el término de 5 días hábiles en lugar público de su despacho el Edicto...”

En consecuencia, en acatamiento a lo dispuesto en dicho fallo, no se requiere de la certificación del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS“, acerca de la vigencia del Pasaporte y de la Visa. Tampoco se requiere del exhorto ni de la fijación del Edicto.

En tal sentido, esta Entidad expidió la Instrucción Administrativa No. 01 del 24 de febrero de 1999, derogada por la No. 01-32 del 08 de junio de 2001.

Entendida así la situación, en la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el Notario debe limitarse a exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989.

La solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o por sus apoderados. El ciudadano colombiano debe aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes, (modificado por el parágrafo del artículo 21 de la ley 962 de 2005) y respecto al extranjero, copia del registro civil de nacimiento y el certificado donde conste el estado de soltería, o sus equivalentes.

Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición –(art. 1°. decreto 1556 de 1989)

El parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: “Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses”.

El artículo 3° del decreto 2668 de 1988, dispone: “ ... Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley.“

Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjería o el carnet que expide la Dirección del Protocolo; la visa, o el permiso de ingreso, deben estar vigentes. (Instrucción administrativa No. 04 del 11 de enero de 2006), No se requiere visa especial para contraer matrimonio (Instrucción administrativa No. 01 del 26 de enero de 2005).

Los documentos otorgados en el país extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998), o presentarse debidamente legalizados por el Cónsul Colombiano en el respectivo país y abonada la firma de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos aquéllos que se acompañarán con la respectiva traducción oficial cuando fuere el caso- (artículo 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil).

De otra parte, el artículo 4º del decreto 2668 de 1988, modificado por el decreto 1556 de 1989, expresa: “Presentada la solicitud con el lleno de t odos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad...”

Así las cosas, no es viable obviar la fijación del edicto de que trata el artículo anteriormente transcrito. Si usted tiene poco tiempo para adelantar los trámites ante la Embajada, le sugiero presentar con suficiente tiempo la solicitud para la celebración del matrimonio, la cual puede hacer por intermedio de apoderado, poder que puede otorgar únicamente para presentar la solicitud, ya que para la celebración usted viene al país.

El mismo día de la celebración del matrimonio, como quiera que se hace ante Notario, se efectúa la inscripción en el registro civil, luego no hay necesidad de fijar posteriormente a la celebración edicto alguno.

Con sentimiento de especial consideración,




Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

2 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Buenos dias,
Me quiero casar con mi novio mexicano en Bogota, pero no tenemos suficiente tiempo para esperar los 5 dias del edicto, como funciona lo de hacer la solicitud a traves de apoderados? el esta en mexico, yo en canada...., hay algun modelo de poder para enviar a Bogota para agilizar los tramites???
MUCHISISIMAS GRACIAS.

Adriana Molano
adrimolano@gmail.com

8:22 a. m.  
Blogger Diana Mileth said...

Buenas tardes..
Soy Colombiana y vivo en España desde hace casi 4 años, aun no tengo ducumento Español y quiero viajar a mi pais, mi pregunta es si podria casarme alli con mi novio Español mediante algun tipo de poder, sin que el tuviese que viajar, ya que no puede hacerlo por motivos laborales.Y tambien saber que documentos tendria que presentar el apoderado en caso de poder hacerse. Muchas gracias

12:48 p. m.  

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