jueves, julio 13, 2006

Extinción de la propiedad horizontal

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2006
O.A.J. – 802


Señor doctor
Ignacio Aurelio Durán Valencia
iduranv@dian.gob.co

Asunto: Derecho de petición ER18163 del 16-05-06


Respetado doctor Ignacio Durán:

Me refiero a su petición mencionada en el asunto, por la cual solicita información acerca del procedimiento a seguir para que la Oficina de Registro, inscriba la modificación de una resolución de embargo sobre sobre un inmueble ubicado en el edificio Cooproquien, que fue demolido en razón del terremoto que en el año 1999 sacudió a la ciudad de Armenia. Al respecto le informo:

El artículo 9º de la ley 675 de 2001, enumera taxativamente las causales de extinción de la propiedad horizontal, entre los que se cuenta: “La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

[...]

y el parágrafo de la misma norma dice que ...”En caso de demolición o destrucción total del edificio o edificaciones que conforman el conjunto, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.”

La decisión de extinguir la propiedad horizontal debe elevarse a escritura pública, que se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión y en sus segregados. Se conforma entonces una copropiedad sobre el terreno, que debe ser dividida entre los comuneros.

Para la inscripción de la resolución que modifica el embargo, previamente debe estar disuelta la propiedad horizontal, surtido éste trámite, procederá entonces el registro del embargo sobre el derecho de cuota del señor Restrepo Echeverri.

Como quiera que la DIAN no es competente legalmente para adelantar el trámite de extinción de la propiedad horizontal, debe estar atenta para que cuando éste se surta, solicite la inscripción del embargo de acuerdo con el coeficiente de copropiedad del deudor .

Sobre este mismo tema el representante legal del Conjunto Habitacional Cooproquin, elevo consulta a ésta Oficina, por tal razón anexo a este escrito le hago llegar el oficio O.A.J. – 1468, contentivo de la respuesta que se dio a la petición.

Reciba un saludo,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Comments:

Anonymous alvaro said...

he realizado extinciones parciales y totales de la propiedad horizontal, pero no veo a ningun autor expresar el procedimiento, en notariado veo que tocan el tema muy supèrficialmente, en especial por la voluntad de los propietarios por venta de los bienes privados a una sola persona, de igual forma no existe ningun libro que mencione el procedimiento en caso de reforma al reglamento en caso de ques e den toda clase de mutaciones a la propìedad por modificar un proyecto urbanisticos ya construido donde existe englboes, desenglboves, desafectaciones cambio de areas, linderos, destinaciones etc. si tienen algun procedimiento o libro para mayor informacion me gustaria conocerlos, de mi parte lo he podido hacer basado en el conocimiento de las normas y la experiencia en el campo, ademas del sentido comun que me lleva a adelantarme a situaciones que veo no estan contampladas en las normas, pero que es importante tener en cuenta a la hora de elaborar escrituras de extincion total o parcial de la p. h.gracias mi correo es conadphro@hotmail.com nombre alvaro beltran a. celular 3152500576

9:39 p. m.  

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