martes, julio 11, 2006

Autorización de registro parcial de escritura de sucesión

Consulta No. OAJC – 1416 ante la
Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señora
Clara Amelia López
Carrera 2 Nº 2-40
Bogotá DC.

Asunto: Solicitud, autorización de registro parcial de
escritura de sucesión ER 119183.

Fecha: 15 de junio de 2006


Respetada señora,

En atención a su solicitud, para que se le autorice el registro parcial de una escritura que contiene una sucesión, en cuanto atañe al predio ubicado en la población de Albán, lo anterior debido a que no cuenta con los recursos necesarios para el pago de los gastos de beneficencia y registro de otros predios.


Marco jurídico

Ley 223 de 1995
Decreto 650 de 1996


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Teniendo en cuenta lo señalado en la consulta los artículos 1 y 3 del decreto 1250 de 1970 señalan al respecto: articulo 1 “el registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma aquí establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes”.

"Artículo 3. El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación; el de los automotores, en la de su matrícula. Los contratos de prenda agraria o industrial se inscribirán con referencia al inmueble a que están destinados o en que se hallen radicados los bienes objeto del gravamen”.

Conclusión

En lo relacionado con el pago del impuesto de registro, debe dirigirse a la secretaría de hacienda del respectivo municipio y solicitar que se le autorice el pago parcial sobre el inmueble que desea registrar.


Una vez autorizado el pago parcial relacionado anteriormente, mediante escrito, solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el correspondiente registro de la sucesión en cuanto a la hijuela en la cual se relaciona el bien señalado es su escrito objeto de esta solicitud.

Reciba un saludo,



ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica