Autorización de registro parcial de escritura de sucesión
Consulta No. OAJC – 1416 ante la
Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora
Clara Amelia López
Carrera 2 Nº 2-40
Bogotá DC.
Asunto: Solicitud, autorización de registro parcial de
escritura de sucesión ER 119183.
Fecha: 15 de junio de 2006
Respetada señora,
En atención a su solicitud, para que se le autorice el registro parcial de una escritura que contiene una sucesión, en cuanto atañe al predio ubicado en la población de Albán, lo anterior debido a que no cuenta con los recursos necesarios para el pago de los gastos de beneficencia y registro de otros predios.
Marco jurídico
Ley 223 de 1995
Decreto 650 de 1996
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
Teniendo en cuenta lo señalado en la consulta los artículos 1 y 3 del decreto 1250 de 1970 señalan al respecto: articulo 1 “el registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma aquí establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes”.
"Artículo 3. El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación; el de los automotores, en la de su matrícula. Los contratos de prenda agraria o industrial se inscribirán con referencia al inmueble a que están destinados o en que se hallen radicados los bienes objeto del gravamen”.
Conclusión
En lo relacionado con el pago del impuesto de registro, debe dirigirse a la secretaría de hacienda del respectivo municipio y solicitar que se le autorice el pago parcial sobre el inmueble que desea registrar.
Una vez autorizado el pago parcial relacionado anteriormente, mediante escrito, solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el correspondiente registro de la sucesión en cuanto a la hijuela en la cual se relaciona el bien señalado es su escrito objeto de esta solicitud.
Reciba un saludo,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Fecha: 15 de junio de 2006
Respetada señora,
En atención a su solicitud, para que se le autorice el registro parcial de una escritura que contiene una sucesión, en cuanto atañe al predio ubicado en la población de Albán, lo anterior debido a que no cuenta con los recursos necesarios para el pago de los gastos de beneficencia y registro de otros predios.
Marco jurídico
Ley 223 de 1995
Decreto 650 de 1996
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
Teniendo en cuenta lo señalado en la consulta los artículos 1 y 3 del decreto 1250 de 1970 señalan al respecto: articulo 1 “el registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma aquí establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes”.
"Artículo 3. El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación; el de los automotores, en la de su matrícula. Los contratos de prenda agraria o industrial se inscribirán con referencia al inmueble a que están destinados o en que se hallen radicados los bienes objeto del gravamen”.
Conclusión
En lo relacionado con el pago del impuesto de registro, debe dirigirse a la secretaría de hacienda del respectivo municipio y solicitar que se le autorice el pago parcial sobre el inmueble que desea registrar.
Una vez autorizado el pago parcial relacionado anteriormente, mediante escrito, solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el correspondiente registro de la sucesión en cuanto a la hijuela en la cual se relaciona el bien señalado es su escrito objeto de esta solicitud.
Reciba un saludo,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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