Correción folio de matrícula inmobiliaria
Bogotá, D.C., Junio 2 de 2006 O.A.J. 1202 Señor Doctor Jorge Enrique Palencia Quintero Calle 8ª No. 4-44 Segundo Piso. Costado Sur Santa Rosa de Viterbo – Boyacá Asunto. Inscripciones CR-005 Correción folio de matrícula inmobiliaria Apreciado señor Torres: De conformidad con el artículo 35 del decreto ley 1250 de 1970, o estatuto registral, “los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse y salvando al final lo corregido, reproduciéndolo entre comillas e indicando si vale o no vale lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el Registrador o su delegado. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales.” Del texto anterior se infiere que el registrador procederá a corregir las anotaciones de los folios de matrícula inmobiliaria, cuando en esta haya incurrido en error, más no cuando el error está contenido en el documento que registra, ello por cuanto los asientos registrales gozan de una presunción de veracidad mientras no se demuestre lo contrario y tendrán plena vigencia en tanto, no se aclaren u obre la cancelación de los mismos. Por consiguiente para subsanar los errores que ostentan las escrituras públicas, debe mediar escritura aclaratoria, como lo prevé el artículo 102 y ss del decreto ley 960 de 1970. En consecuencia le asiste razón al Registrador de Instrumentos Públicos, al no acceder a la corrección solicitada, por cuanto el supuesto error se encuentra consignado en la escritura pública No. 69 del 2 de marzo de 1982 de la Notaría Unica del Círculo de Santa Rosa de Viterbo. Atento Saludo, Roberto Burgos Cantor. Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ares/ Junio 2 de 2006 Revisó: JCDC |
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home