viernes, junio 30, 2006

Salida de menores del país (DAS)

DGN-167
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2006




Señor Doctor
Andrés Mauricio Peñate Giraldo
Director
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
Ciudad


Asunto: Salida de menores del país


Muy apreciado Director:

La Superintendencia de Notariado y Registro, por disposición del artículo 3º del decreto 1024 de 1982 “Por el cual se dictan unas disposiciones sobre requisitos de documentos”[1], debe certificar el ejercicio del empleo de Notario, en aquellos documentos autorizados por ellos y que van a ser utilizados fuera del país.

El ejercicio de esta función ha generado una relevante responsabilidad en el caso de los permisos concedidos por los padres para que sus hijos menores salgan del país y cuyas firmas son autenticadas ante el Notario o proceden al reconocimiento del documento privado. Y además piden la certificación del ejercicio del empleo del Notario que autorizó el permiso, siempre y cuando en el país al cual viaja el menor exijan como requisito de entrada, o para otro menester, la exigencia del permiso.

Lo anterior ha llevado a la adopción de un procedimiento seguro, así:

Se certifica el empleo de Notario, en un término que no supere el día siguiente al de la solicitud; si el funcionario de la Superintendencia tiene alguna duda envía por fax, al Notario que firma, el documento en cuestión; las señas más importantes del menor y de la persona que realiza la diligencia quedan registradas en un programa electrónico junto con la fotografía y la huella del peticionario; se realiza cada mes un informe estadístico sobre el comportamiento de estas certificaciones.

El análisis de las estadísticas ha permitido inferir que ha disminuido el número de tramitadores que realizan estas diligencias; y también que los menores residentes en Bogotá D.C. hacen sus diligencias en otros Departamentos.

En lo que tiene que ver con una red de colaboración interdisciplinaria, la Directora de Gestión Notarial de esta Superintendencia se ha reunido con la doctora Marisol Ramos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los doctores Orlando Cuadros y Luz Marina Cuervo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con los cuales compartió experiencias y les explicó los procedimientos ya descritos.

La Superintendencia quiere insistir en que el permiso de salida del menor, autenticado por el Notario, es una exigencia ineludible para todos los menores por mandato del Código del Menor.

Éste permiso deberá llevar, además, la certificación del ejercicio del empleo de Notario por parte de esta Superintendencia, cuando dicho documento vaya a ser utilizado en el exterior, bien por exigencia del país de destino, o bien para alguna otra diligencia que se requiera.

La Superintendencia de Notariado y Registro, con los nuevos procedimientos para cumplir su función con seguridad, quiere que los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que atienden en los aeropuertos puedan ingresar, por medio de la página Web de esta entidad, con una clave, y consulten la información de las certificaciones.

En este sentido sería de mucha utilidad, y si Usted lo tiene a bien, señor Director, que se instruya a los funcionarios del Departamento Administrativo a su digno cargo, en el sentido de que para la salida de menores, del país, siempre se debe exigir el permiso concedido por los padres o sus representantes legales. Debe observarse que si dicho permiso va a ser utilizado en el extranjero, además de la autenticación del Notario, debe tener también, la certificación del ejercicio del empleo del Notario dada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Usted compartirá conmigo que todas aquellas medidas que se tomen, dentro de una sana racionalidad, para proteger a los menores colombianos, son deseables y garantizan los derechos de nuestros menores.


Con sentimientos de consideración,





Manuel Guillermo Cuello Baute
Superintendente de Notariado y Registro

[1] “Artículo 3º—La certificación del ejercicio del cargo de notario, solo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior.”