Falta de firma por uno de los otorgantes.
Consulta No. 1208 ante la Oficina Asesora Jurídica
Para: Doctor Camilo Ayala Pardo.
Asunto: Falta de firma por uno de los otorgantes.
Radicación No. ER –16067 de fecha 04 de mayo de 2006
Código CN 005
Fecha: 29 de junio de 2006
Apreciado Doctor Camilo Ayala Pardo.
En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente:
“En este despacho se elaboraron algunas escrituras de compraventa de inmuebles, ......en las cuales interviene el MUNICIPIO DE UBATÉ como comprador y en la misma el Municipio transfiere a favor de el INSTITUTO NACIONAL DE CONSECIONES – INCO, representado por el Gerente General, señor JAVIER ENRIQUE DELGADO CAMPUZANO, quien en la actualidad no desempeña dicho cargo. En razón de lo anterior las escrituras no se han legalizado.
El señor alcalde solicita a la Notaría legalizar dichas escrituras, sin que intervenga o firme las escrituras el mencionado señor JAVIER ENRIQUE DELGADO CAMPUZANO
Respetuosamente solicito a Usted me informe si este trámite se puede realizar de esta forma.”
Marco Jurídico
Decreto 960 de 1970
Decreto 2148 de 1983
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El decreto 960 de 1970 en los siguientes artículo establece.
“ARTICULO 14.
“ARTICULO 28.
“ARTICULO 35.
“ARTICULO 38.
“ARTICULO 40.
“ARTICULO 41.
El decreto 2148 de 1983, en el artículo 9 y 10 consagra:
“ARTICULO 9º—La escritura será firmada, numerada y fechada en un mismo acto.
(...)”
“ARTICULO 10. —Cuando transcurridos dos meses desde la fecha de la firma del primer otorgante no se hayan presentado alguno o algunos de los demás declarantes, el notario anotará en el instrumento lo acaecido, dejará constancia de que por ese motivo no lo autoriza y lo incorporará al protocolo.”
Conforme a las normas anteriores, es evidente que el otorgamiento de una escritura pública debe reunir unos requisitos para que tenga validez y surta los efectos jurídicos respectivos, entre estos requisitos se encuentra la firma de los otorgantes, de lo contrario el notario no puede autorizar dicho instrumento público.
En el evento de que alguno o algunos de los otorgantes no haya firmado la escritura y transcurren dos (2) meses contados a partir de la firma de uno de los otorgante sin que aquel o aquellos se haya presentado para firmarla, en notario aplicara lo consagrado en la parte final del articulo 10 del decreto 2148 de 1983.
Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las normas que regulan la materia, sobre la consulta sub examine, esta oficina considera lo siguiente:
1- que una escritura no se puede autorizar sin la firma de los otorgantes
2- Si ya fue firmada por una o varias personas y faltare otra u otras se debe aplicar lo dispuesto en el articulo 10 del decreto 2148 de 1983. y realizar un nuevo acto escriturario.
Con sentimiento de consideración,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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