Propiedad horizontal
Consulta No 1664 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Superintendencia de Notariado y Registro
Señora
Martha P. Murcia Vásquez
Administradora
Agrupación de vivienda la pradera de suba
Bogotá D.C
Asunto: propiedad horizontal
Código: CR 004
Radicación: ER22562
Fecha: 30 de junio de 2006.
Apreciada señora:
Ilustra en el oficio del asunto que:
- Los parqueaderos dentro del conjunto, para cada apartamento están calificados, según el reglamento y las escrituras como área común de uso exclusivo.
- Algunos propietarios o tenedores de inmuebles han arrendado su parqueadero a personas ajenas al conjunto, argumentando que pueden hacerlo y que no se les puede prohibir.
- Este tipo de arrendamiento esta prohibido en el Reglamento en el articulo 40 literal 7.
- La asamblea ordinaria, celebrada el pasado 25 de marzo, se ratifico en tal restricción, prohibiendo el ingreso de 4 vehículos que actualmente se encuentran arrendados a personas ajenas al conjunto, dándoles un plazo perentorio.
Objeto de la Consulta:
Solicita concepto jurídica acerca de si un propietario puede arrendar el parqueadero a personas ajenas al conjunto.
Marco jurídico
- Ley 675 de 2001
Consideraciones de la oficina asesora jurídica
En numerosos reglamentos en los cuales los parqueaderos de residentes se determinan como privados se establece que estos son complementarios incorporados jurídicamente a los apartamentos, a pesar de estar separados materialmente.
Esto hace imperioso que los garajes sean transferidos o arrendados junto con los apartamentos. A esto se suman razones de seguridad. La Ley 675 determina que se debe garantizar la seguridad, de tal forma que las normas de urbanismo y las relacionadas con el tema deben prevalecer sobre los intereses de un propietario.
El articulo 58 de la mencionada ley establece que:
Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
Objeto de la Consulta:
Solicita concepto jurídica acerca de si un propietario puede arrendar el parqueadero a personas ajenas al conjunto.
Marco jurídico
- Ley 675 de 2001
Consideraciones de la oficina asesora jurídica
En numerosos reglamentos en los cuales los parqueaderos de residentes se determinan como privados se establece que estos son complementarios incorporados jurídicamente a los apartamentos, a pesar de estar separados materialmente.
Esto hace imperioso que los garajes sean transferidos o arrendados junto con los apartamentos. A esto se suman razones de seguridad. La Ley 675 determina que se debe garantizar la seguridad, de tal forma que las normas de urbanismo y las relacionadas con el tema deben prevalecer sobre los intereses de un propietario.
El articulo 58 de la mencionada ley establece que:
Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
PAR. 1º—Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios , para un período de un (1) año y está integrado por un número impar de tres (3) o más personas.
PAR. 2º—El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
PAR. 3º—Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Se deduce entonces que hay varios mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento, como el comité de convivencia, un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez civil municipal.
Conclusiones
De acuerdo con la norma expuesta existen mecanismos de solución de conflictos como el comité de convivencia, un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez municipal que son a los que usted debe acudir para dar solución a este problema.
Con sentimientos de consideración,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexo: Copia a la Defensoría del pueblo regional Bogotá
Se deduce entonces que hay varios mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento, como el comité de convivencia, un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez civil municipal.
Conclusiones
De acuerdo con la norma expuesta existen mecanismos de solución de conflictos como el comité de convivencia, un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez municipal que son a los que usted debe acudir para dar solución a este problema.
Con sentimientos de consideración,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexo: Copia a la Defensoría del pueblo regional Bogotá
17 Comments:
RESPUESTA A SU CONSULTA: LAS PAUTAS LAS DA LA LEY 675, EL MISMO COMITE Y DE ACUERDO A LA NECESIDADES DE LAS COPROPIEDADES.
ER2810
Amigos, deseo saber si es legal que una Junta o Consejo directivo en un Edificio Residencial puede imponer la norma de revisar (esculcar) el baul de un automovil al salir de e ingresar a la copropiedad.
Gracias.
Quisiera saber si es verdad que los camiones o buses en fin maquinaria pesada no debe parquear en un conjunto cerrado de propiedad horizontal y cual es la ley que lo prohibe gracias Yazmin
Apreciados señores, quisiera saber cuál es el procedimiento para pasar un reglamento interno de un parque industrial aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico, a la Ley 675, sin que se incurra en sobrecostos para los propietarios.
Agradezco su gentil atención
apreciados señores:Quisiera saber si una persona que es propietaria de varios aptosy presidente de junta administradora puede recibir poderes de otros propietarios,puede con su coeficiente y los poderes de otros votar la aprobacion del presupuesto anual, y cual es el fundamento legal. Es aplicable la ley 222 de 1995 ?muchas gracia , es urgente
COMO HAGO PARA ENCONTRAR CUALES SON LOS DERECHOS Y DEBERES COMO ARRENDADO EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL
COMO HAGO PARA ENCONTRAR CUALES SON LOS DERECHOS Y DEBERES COMO ARRENDADO EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL
quisiera saber a que ente recurro para la solucion de conflictos internos dentro de nuestra copropiedad, ya que hace mas de un año no existe administracion del conjunto debido a que el ultimo administrador quien a la ves es propietario y vive en el conjunto era el encagado y suspendio la administracion del mismo sin dar razon alguna ni de dinero ni de operacion.ai
En el Conjunto Residencial que Represento y administro, la constructora hizo una casa de muñecas, especial para niños y niñas menores de 8 años.Pero debido al mal uso, por su altura y tamaño, los adolecentes se entran alli, a ingerir licor, etc, y darle otros usos inapropiados,la Asamblea General ha decidido demolerla, cual seria el procedimiento, les agradezco de antemano su respuesta, mil gracias.
Bueno quisiera saber qué debo hacer cuando arbitrariamente la administradora toma la decisión de no dejar a disposición los parqueaderos de visitantes, perse a estar establecidos, por un problema con los morosos, impidiendo que los residentes que estamos al día tengamos visitas en carro, porque no se puede usar la zona destinada, y no tiene en cuenta que puede hacer perder entrevistas en la fase de visita al hogar o visitas de nivel laboral.
Gracias.
soy propietario de un apto. y en el conjunto asignaron los parquederos comunales a usuarios exclusivos que tambien son residentes del conjunto impidiendo el ingreso de las demas personas en sus vehiculos u obligandonos a pagar un valor adicional al de la cuota de administracion para hacer uso de los parqueaderos de visitantes, que podemos hacer las personas a las q no nos fue asignado un parqueadero? agradezco sus comentarios. Juan Carlos Munevar.
soy propietario de un apto. y en el conjunto asignaron los parquederos comunales a usuarios exclusivos que tambien son residentes del conjunto en mension impidiendo el ingreso de las demas personas en sus vehiculos u obligandonos a pagar un valor adicional al de la cuota de administracion para hacer uso de los parqueaderos de visitantes, que podemos hacer las personas a las q no nos fue asignado un parqueadero? agradezco sus comentarios. Juan Carlos Munevar.
Somos residentes de una Zona Urbana de Santa Marta y un señor propietario de más de 15 busetas compro una vivienda y en ella úbico el parqueadero de ellas y a consecuencia de esto a causado molestias a los vecinos residentes del sector, tales como:
El ruido provocado por el motor de las busetas que son de motores DIÉSEL, el alto volumen de el sonido del pito de reversa de estos vehículos, el mal parqueo afuera del parqueadero, ocasionando trancones y ocasionando poca visibilidad de los conductores que trafican por las vías cercanas a este y por ultimo el lodozal que dejan los vehiculos del señor cuando salen de dicho lugar que no esta pavimentado en su interior y ademas de todo estos el irrespeto de los conductores de tales vehiculos.
¿Que se podría hacer al respeto de esta situacion tan perturbante en la comunidad donde esta ubicado este parqueadero? y ¿Si en zona residenciales se permite esta clase de parqueaderos de estos vehículos tipo DIESEL?
cual es el procedimiento para calcular el coeficiente en una copropiedad
gracias
En nuestras escrituras se menciona que tenemos uso de parqueaderos comunales, es correcto o incorrecto que la administracion decida dejar 6 parqueaderos en un conjunto pequeño como exclusivos para visitantes las 24 horas? Se ha sugerido un horario para ello pero no quiere aceptarlo.Los propietarios se estan viendo afectados por las decisiones de la administracion.
que ley o reglamento , determina cuantos parqueaderos de visitantes hay que dejar en una propiedad horizontal
Buenos días. Mi pregunta tiene que ver con los vehículos diesel en los parqueaderos subterráneos. Las filtraciones de las emisiones de estos vehículos llegan a los apartamentos por los ductos de ventilación inundando zonas comunes y privadas. Ya se intentó la conciliación con la propietaria para mover el vehículo y se conversó con el propietario. La administración no ha sido diligente y le tienen miedo a la altanería de la señora. ¿Qué se puede hacer? ¿se llama la policía? ¿se denuncia? ¿cómo?
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