martes, julio 11, 2006

Embargo sobre inmueble afectado a vivienda familiar

Consulta No. OAJC- 455 ante la
Oficina Asesora Jurídica

Para: Narda Juliana Torres Hernández
Registradora Principal
Villavicencio, Meta

Asunto: Embargo sobre inmueble afectado a vivienda familiar.

Fecha: 5 de abril de 2006


Apreciada señora Mozo:

En el escrito mencionado en el asunto consulta: ¿es viable o no la inscripción de una medida cautelar de embargo y secuestro solicitado por la Fiscalia en un proceso de trámite de extinción si sobre dicho inmueble figura una afectación de vivienda familiar? En este sentido, procedo a responder de la siguiente manera:

Marco Jurídico
-Ley 258 de 1996

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El artículo 7 de la ley 258 de 1996 señala: “Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Vale la pena mencionar que dicho artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-664-98 del 12 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo al señalar en la parte motiva: "... en el entendido de que las excepciones contempladas al principio de la inembargabilidad únicamente tienen aplicabilidad sobre el supuesto de que la hipoteca anterior al gravamen de vivienda haya sido previamente registrada. "

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que no es posible inscribir el embargo y secuestro que menciona en el escrito, en el inmueble objeto de afectación a vivienda familiar.

Con sentimiento de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

3 Comments:

Anonymous Anónimo said...

QUISIERA SABER SINO HAY MANERA DE EMBARGAR UN INMUEBLE AFECTADO, TENDRA EL TITULAR QUE DECLARARSE INSOLVENTE ANTE UNA DEUDA, Y EL UNICO BIEN QUE TENGA SEA ESE???
MIL GRACIAS

10:11 a. m.  
Blogger endeudado said...

es posible embargar un apartamento con afectacion a vivienda familiar por deuda de cuotas de administraciòn?

Gracias por su respuesta ojalá a mi correo

Enrique Torres

8:37 p. m.  
Blogger SAMI said...

Hola, tengo la misma pregunta, es posible embargar un apartamento con afectación a Vivienda Familiar por deudas de cuotas de administración, sabiendo que esta situación está afectando a 30 apartamentos más?

8:15 a. m.  

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