jueves, julio 13, 2006

Reconstrucción de folios

Consulta No.805 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora Doctora Emma Cabuya Villegas

Asunto: Reconstrucción de folios

Fecha: 14 de junio de 2006


Mediante escrito radicado en esta Oficina se hace la siguiente consulta:

Hechos

En el año 1931 se vendió un predio ubicado en la Isla de San Andrés. En la escritura aparece una anotación a mano, del 10 de marzo de 1931, indicando que dicho predio queda inscrito con el No. 14 y el folio 21 del libro respectivo, aparece firma y sello del registrador.

Hacia 1969 se quemo la Oficina de Registro, por tal motivo se inicia la reinscripción de inmuebles por parte de los propietarios, pero en este caso esa reinscripción al parecer no se hizo.

Se pregunta:
1. Que valor jurídico tiene esa escritura y el respectivo registro, frente a los herederos y frente a terceros.

2. Como no aparece en registro ni en la notaría la inscripción, actualmente que se puede hacer con la mencionada escritura. Por no haberse inscrito la propiedad, esta se pierde a pesar de tener la posesión desde esa época.

3. Frente a este caso y sin que exista tacha de falsedad sobre el documento, se pierden los derechos adquiridos de propiedad.

4. Que hacen los herederos para legalizar el predio de su propiedad, para la venta del inmueble.

5. Actualmente como se identifican la venta de posesión o falsa tradición, con que códigos o deben permanecer identificados como se hacía anteriormente?

MARCO JURÍDICO:

Decreto 1250 de 1970
Decreto 960 de 1970

CONSIDERACIONES

El artículo 13 del decreto 960 de 1970, define la escritura pública como (...) ”el instrumento que contiene declaraciones de actos jurídicos, emitidos ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorporan al protocolo (...)”

La escritura es un documento público que tiene pleno valor jurídico frente a terceros, siempre que no se decrete su nulidad.

El registro sirve de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos; y además, es el medio de publicidad de todos los actos y contratos que trasladan el dominio de los bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad.

En consecuencia, tanto la escritura como el registro tiene un valor jurídico por si mismos frente a terceros y a los herederos. Situación diferente es que, en el caso que nos ocupa el registro desapareció por causa de un incendio y como no se ha hecho la reconstrucción del folio, este no es oponible a terceros mientras no se surta dicho trámite.

Frente a la ausencia del folio es procedente la reconstrucción, que se hará con base en los documentos que reposen en las carpetas de antecedentes. Si esta también está perdida, deberá recurrirse a los documentos que tengan los interesados, en las cuales aparezca la constancia o nota de registro, o en certificados que haya expedido la misma oficina. Si nada de esto es posible, el interesado aportará los títulos a veinte años con el fin de inscribirlos por primera vez y facilitar así la reconstrucción. En este caso debe publicarse la resolución que ordena la reconstrucción en donde aparecerá la relación de documentos presentados por el interesado, para que todos conozcan la situación y se opongan o aporten otros instrumentos que hagan más completa la tradición.

A las preguntas formuladas en los numerales 2º y 3º, basta decir que la posesión es uno de los modos previstos en la ley de adquirir el dominio de las cosas. En este caso se aplican las reglas sobre la materia.

Con relación a la pregunta número 4, como señale anteriormente, lo procedente es la reconstrucción del folio para determinar primero la tradición del inmueble y segundo su real situación jurídica.

Los códigos registrales surgen de la necesidad de unificar el lenguaje utilizado por las Oficinas de Registro para la inscripción de actos y negocios jurídicos, referidos a inmuebles. En consecuencia, como esos códigos no existían en el año 1969, la reconstrucción del folio se hará con base en el sistema operativo vigente para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la destrucción del mismo.

Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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