jueves, julio 13, 2006

Inscripción de medida cautelar. Limitaciones y afectaciones

Consulta No. 1382 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora Narda Juliana Torres Hernández
Registradora de Instrumentos Públicos de
Villavicencio- Meta

Asunto: Inscripción de medida cautelar
CN-001 Limitaciones y afectaciones
Radicación ER 18715 de fecha 19 –05-2006

Fecha: 30 de junio de 2006


Hechos

La doctora Narda Juliana Torres Hernández, envía copia del oficio No 2414 del 21 de febrero de 2006, procedente de la Unidad Nacional de Fiscalìas para la Extinción del derecho de dominio y contra el lavado de Activos de Bogotá, en el cual se le solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribir la medida de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 230-119629, para que se le de un concepto jurídico, ya que el inmueble se encuentra afectado a vivienda familiar.

Marco jurídico

Artículo 7 de la Ley 258 de 1997

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Corresponde a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, concluir si procede o no el registro de la medida cautelar así como los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

Esta oficina ya se pronuncio sobre el tema objeto de consulta el 5 de abril de 2006, del cual envió fotocopia del concepto.

En virtud de lo dispuesto en la sentencia C-374 de 1997, los inmuebles adquiridos ilícitamente no gozan de amparo constitucional, por lo tanto se puede realizar la acción de extinción de dominio aun estando afectados a vivienda familiar. Sin embargo para la inscripción de las medidas cautelares se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 258 de 1997.

Conclusión

Para la inscripción de las medidas cautelares se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 258 de 1997.

De esta consulta se envía copia al Grupo de Gestión del Conocimiento, para lo de su competencia

Reciba un saludo,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica