jueves, julio 13, 2006

Propiedad horizontal

Consulta No 1666 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro




Señor
Salomón Ojeda Chávez
Gerente
Distribuidora Colombia
Bogotá D.C

Asunto: propiedad horizontal
Código: CR 004
Radicación: ER22565

Fecha: 4 de julio de 2006.


Apreciado señor:

Ilustra el oficio del asunto remitido a esta entidad por la defensoría del pueblo de Bogotá, que en el centro comercial granahorrar hay un parqueadero para el servicio de sus clientes, el cual pertenece a todos los copropietarios y actualmente esta manejado por el administrador del centro comercial, dicho parqueadero lo quieren arrendar los señores de la junta, por lo que solicita concepto sobre si tiene algún derecho o no.


Marco Jurídico

- Ley 675 de 2001


Consideraciones Oficina Asesora Jurídica

Para dar solución a su problema debo citarle el artículo 58 de la ley 675 de 2001 que establece que:

Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

PAR. 1º—Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios , para un período de un (1) año y está integrado por un número impar de tres (3) o más personas.

PAR. 2º—El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.

PAR. 3º—Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Se deduce entonces que hay varios mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento, como el comité de convivencia, un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez civil municipal..

Conclusiones

De acuerdo con la norma expuesta existen mecanismos de solución de conflictos como el comité de convivencia, un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez municipal que son a los que usted debe acudir para dar solución a este problema.

Con sentimientos de consideración,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo: Copia a la Defensoría del pueblo regional Bogotá