viernes, julio 14, 2006

Personas en el listado de secuestrados

Consulta No. 1498 ante la Oficina Asesora Jurídica



Para: Doctor: Gustavo Eduardo Vergara Wiesner
Notario Cincuenta y tres del Círculo de Bogotá

Asunto: Personas en el listado de secuestrados.

Radicación: No. ER –19734 de fecha 30 de mayo de 2006

Código: CN 005

Fecha: 22 de junio de 2006

Apreciado Doctor Gustavo Eduardo Vergara Wiesner

En atención a la consulta que hace el señor Ricardo Ceballos Suárez
en la cual expone lo siguiente:

“Que pasa cundo una persona está en la lista de secuestrados, que la Superintendencia emite a los notarios, pretende comprar y vender un inmueble, hacer parte de una sociedad comercial etc, alegando que ya esta libre de haces meses y años”.

“¿Cuál es la recomendación de la Super, y que debe hacer el notario ante el disgusto del usuario al comunicarle ...señor es que usted aparece en la lista de secuestrados del Ministerio de defensa –Fondelibertad?”.

¿Cómo se hace para otorgar escritura?”.

Marco Jurídico

Ley 282 de 1996
Ley 986 de 2005

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Para dar una orientación a la consulta sobre el tema que nos expone, se hace necesario traer a colación lo que contempla las leyes 282 de 1996 y 986 de 2005 en los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA NOTARIOS PÚBLICOS. El Notario Público no podrá dar fe de ninguna solicitud que se presente ante él, donde figure una persona que esté relacionada en el registro de que trata el literal c) del artículo 3o. de la presente Ley.

Además, si en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, conoce un acto, contrato o documento que por la cuantía, los intervinientes, la naturaleza de la operación o su realidad, le haga suponer fundadamente que puede estar vinculado con un delito de secuestro o extorsión, deberá informarlo inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará incurrir al funcionario en causal de mala conducta sancionable con la destitución y multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, impuesta por parte del Superintendente de Notariado y Registro, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

El artículo 5 de la ley 986 de 2005 en su inciso 5, consagra

“Una vez la víctima del secuestro recobre la libertad, estará en la obligación de informar esta novedad a las autoridades judiciales competentes. Dicha obligación recae también en el curador provisional o definitivo de bienes. En todo caso, si llegare a conocimiento de la autoridad judicial competente la liberación de la víctima, esta deberá informar inmediatamente a la Secretaría Técnica del Conase, o quien haga sus veces, para que se haga la anotación respectiva en el registro único de beneficiarios.”

Conforme a las normas anteriores es evidente que los notarios no pueden autorizar actos, ni dar fe de solicitudes que se presten ante él, de personas que estén relacionada en el listado de secuestrados.

La persona que esté secuestrada y recupere la libertad, estará obligada a informar a las autoridades judiciales correspondientes, para que se incluya dentro del registro de no secuestrado que lleva Fonde libertad.

En cuanto a la consulta formulada, es necesario aclarar que la entidad responsable de llevar el listado de las personas secuestradas es Fondelibertad, quien periódicamente lo envía a ésta Superintendecia para que a través de circular sea remitido a todos los notarios.

Esta oficina considera que si se presenta una persona de las que aparece en el listado de secuestrados a solicitar los servicios notariales, no se puede acceder a dicha petición mientras no se demuestre que a sido liberada, y se tenga la certeza que es esa persona y no otra, para ello es viable indicarle al usuario que la entidad facultada para probar su libertad es Fondelibertad, quien podrá expedirle una certificación para demostrar tal situación.

Con sentimiento de consideración,


ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica