jueves, julio 13, 2006

Constitución de patrimonio de familia en hipoteca que respalda un crédito para mejora de vivienda

Consulta No. 1528 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora
MARIA ILSE SOTO ARIAS
Abogada Servicio Jurídico
Comfenalco, Antioquia
Carrera 50 No. 53 – 43
Medellín, Antioquia

Asunto: Constitución de patrimonio de familia en hipoteca que respalda un crédito para mejora de vivienda, CN – 05, radicaciones ER 20036 y 21420 de fechas 1 y 9 de junio de 2006, respectivamente.

Fecha: 21 de junio de 2006


Apreciada doctora María Ilse:

En el asunto descrito, informa que se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, la inscripción de la hipoteca y constitución de patrimonio de familia inembargable sobre inmuebles de propiedad de usuarios que a la fecha tienen trámite para crédito de mejoras de vivienda y cuyo garante corresponde a hipoteca sobre el inmueble a mejorar, la cual fue rechazada.

El capital para otorgar dicho crédito es entregado por Comfenalco, Antioquia, pero obedece a redescuento de Findeter. Tal entidad en el reglamento establece que únicamente redescontará créditos para vivienda de interés social que se encuentren afectados a patrimonio de familia, en los términos de la ley 9ª de 1989 y normas posteriores que la modifiquen o adicionen.

Por lo anterior, solicita concepto sobre el rechazo efectuado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Le respondo:

Esta Entidad en varias oportunidades se ha pronunciado al respecto fijando nuestro criterio, en el sentido de que el patrimonio de familia, al que se refiere la ley 9ª de 1989, procede sólo en los casos de adquisición y su constitucoión se efectúa en el acto de compra, por medio de la escritura que la perfeccione, por lo que le anexo copia de unos de los oficios emitidos acerca del tema.

Con sentimiento de especial consideración,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica