omisión de citar titulo antecedente y escritura aclaratoria cuando se
Consulta No. OAJC – 1563 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor doctor Francisco Javier Cadeño Rojas Registrador Principal Pereira (Risaralda) Asunto: omisión de citar titulo antecedente y escritura aclaratoria cuando se cita erróneamente. ER 20936. Fecha: julio 17 de 2006 Apreciado Registrador, Señala Usted en su escrito que “de conformidad con el articulo 52 del decreto 1250 de 1970, cuando se omite citar en el titulo de adquisición la procedencia del dominio del bien o del derecho respectivo, es viable su registro si se demuestra ante le registrador la procedencia con el respectivo titulo inscrito. En este sentido se acepta el aporte del titulo antecedente”. “Ahora bien, el titulo de antecedentes en términos legales debe reposar en los archivos de la oficina, entonces vale preguntarse ¿qué objeto tiene pedir o cumplir tal omisión con el aporte de un documento que ya obra en poder de la oficina?. Es más, la ley antitrámites alude la improcedencia de pedir al usuario aportar documentos que ya posee la entidad”. “De otro lado, si lo que ocurre no es que se omite citar el titulo de adquisición, sino que se cita erradamente señalando otro que no corresponde, procede la escritura aclaratoria donde se cite correctamente el titulo antecedente?”. “Se pregunta: en este último caso es viable aceptar también que se aporte el titulo antecedente o es imprescindible que se otorgue la escritura aclaratoria?”. “Obsérvese que en uno y otros casos para un estudio de títulos lo correcto es que en cada escritura se cite el titulo por el cual adquirió el tradente y esta puede ser la razón para que al citar incorrectamente la procedencia inmediata, se debe hacer la escritura aclaratoria, a efecto de citar en forma precisa el titulo antecedente”. Marco jurídico Decreto 1250 de 1970 Decreto 960 de 1970 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Teniendo en cuenta lo señalado en su consulta la cual para mayor claridad del tema fue transcrita en su totalidad, tal como lo señala el articulo 52 del decreto ley 1250 de 1970, “Para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título objeto se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, mediante la cita del título antecedente, con los datos de su registro. “Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito”. “A falta de título antecedente, se expresará esta circunstancia con indicación del modo en virtud del cual el enajenante pretende justificar su derecho”. De esta manera es una exigencia legal, la cual no tiene en cuenta que estos títulos puedan reposar o no en los archivos de una entidad respectiva, la voluntad del legislador fue la de dejar claridad de la procedencia del bien o del derecho respectivo, en el documento por medio del cual se transfiere el dominio de este. De igual forma para el segundo interrogante la norma es clara al decir: “Articulo 102 decreto ley 960 de 1970, Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección”. (Subrayado fuera de texto). Conclusión Para cada uno de los casos contemplados por usted en su consulta existe la normatividad aplicable, la cual no contiene excepciones al respecto, en consecuencia si no se citó el titulo antecedente por medio del cual se adquiere el dominio de un bien o de un derecho, hay que citarlo para proceder al registro cuando sea objeto de éste, con ello se da aplicación al articulo 52 del decreto 1250 de 1970 de la misma manera cuando se cito erróneamente se debe realzar la correspondiente escritura aclaratoria que se adjuntará con la escritura que se aclara para su registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos cuando fuere el caso. Reciba un saludo, ROBERTO BURGOS CANTOR Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: HERB Revisó: JDC Fecha: 17-07-2006 |
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