jueves, julio 27, 2006

Nota devolutiva, por haber adquirido con subsidio y vender antes de los 5 años.

Consulta No. 1845 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor
LUIS ANIBAL PANTOJA BENAVIDES
Calle 8ª No. 4 – 72
Ipiales, Nariño

Asunto: Nota devolutiva, por haber adquirido con subsidio y vender antes de los 5 años. CR- 01, radicación ER 22566 de fecha 16 de junio de 2006

Fecha: 24 de julio de 2006


Apreciado señor Pantoja Benavides:


En el asunto descrito, solicita concepto acerca de la viabilidad de la inscripción de la escritura pública No. 189 del 02 de febrero de 2006 de la Notaría Primera del Círculo de Ipiales, Nariño, por cuanto según nota devolutiva del 16 de febrero del año en curso, no se registra entre otras causales por: “ El inmueble fue adquirido con subsidio de vivienda otorgado por el Inurbe tal como lo manifiesta en la escritura de adquisición 898 del 05-06 –2002 Notaría 1 de Ipiales, con la obligación de no enajenar la vivienda en un periodo igual a cinco años a partir de efectuarse la escritura de compra”. (negrilla fuera de texto)

Marco Jurídico:

Decreto 302 de 2004

Ley 3ª de 1991

Decreto 975 de 2004

Hoja No. 2
Sr. Luis Anibal Pantoja Benavides

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

El decreto 302 de enero 29 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció la doble instancia para asuntos registrales; el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y del recurso de apelación que debe conocer y decidir el Director de Registro de esta Superintendencia.

Como quiera que los señores Registradores de Instrumentos Públicos, son autónomos en el ejercicio de la función registral, y a los calificadores les compete entre otras funciones, la de estudiar y calificar los documentos de todos los actos objeto de registro, no podemos expresar criterio a favor o en contra de la solicitada inscripción.

No obstante, como quiera que la nota devolutiva entre otras causales expresa “con la obligación de no enajenar la vivienda en un periodo igual a cinco años a partir de efectuarse la escritura de compra”, le informo que según lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 3ª de 1991, concordante con el decreto 975 de 2004, esta prohibición se refiere es “dentro de los cinco años a partir de la fecha de asignación del subsidio”, y no como lo expresa la nota devolutiva y máxime que al señor Edmundo David López Solarte, le expidió la Fundación Progresar, quien asignó el subsidio, autorización para vender el bien inmueble .

El artículo 8ª de la ley 3ª de 1991, expresa: “ El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.

El decreto 975 de 2004, en su artículo 52, expresa: “ Autorización para enajenación de viviendas de interés social adquiridas con subsidio. No habrá lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la venta de una vivienda adquirida o construida con este, cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito que

Hoja No. 3
Sr. Luis Anibal Pantoja Benavides


justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una vivienda de interés social...
Parágrafo. Los registradores de instrumentos públicos que con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda dentro del término de cinco (5) años de que trata la ley 3ª de 1991 deberán poner tal situación en conocimiento de la respectiva entidad otorgante”.
Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: GEVB
24-07-06
Revisó. JDC