jueves, julio 27, 2006

Derecho de petición.

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2006
O.A.J. – 801

Señor
Nelson Riaño Guerrero
Carrera 16 No. 85-53 apto 201
Bogotá, D.C.

Asunto: Derecho de petición ER19182 del 23-05-06


Respetado señor Nelson Riaño:

Me refiero a su petición mencionada en el asunto, por la cual solicita información acerca de la situación en que se encontraría una solicitud de inscripción en el registro de instrumentos públicos de una compraventa hecha mediante poder, en el que consta como poderdante una persona identificada con dos nombres y sus respectivos apellidos, pero que en el folio de matrícula aparece identificado como propietario con tres nombres y sus respectivos apellidos. Para resolver su petición, le informo lo siguiente:

El nombre se define como la denominación que tiene una persona o que se le da a una cosa o a un concepto intangible, para distinguirla de otras.

El derecho de dominio, es un derecho real que se tiene sobre un cosa, sin respecto a determinada persona ( Cógo Civil art.665); en este orden de ideas quien transfiere el dominio debe ser el titular del derecho, esta facultad no la tiene quien no ostenta tal calidad.

En materia registral se han creado unas causales de inadmisibilidad del registro y entre ellas aparece expresamente señalada aquella según la cual quien trasfiere no es titular del derecho de dominio.

De conformidad con lo expuesto en su oficio, al hacer la calificación del documento sometido a registro, el funcionario calificador advertirá que existe una diferencia entre el nombre de quien aparece en el folio de matrícula inmobiliaria, como titular del dominio y quien otorga poder para realizar la venta; caso en el cual, puede rechazar la solicitud.
Para celeridad de su trámite ante la oficina de registro, debe aportar la prueba documental por medio de la cual se realizó la corrección en la cédula de ciudadanía de su verdadera identidad, ya que como lo señala en su escrito el bien adquirido en sucesión figura registrado en el folio con los tres nombres que aparecen en su registro civil de nacimiento.

Por lo expuesto, respetuosamente le sugiero que se aclare el instrumento escriturario contentivo de la venta, con su real identificación, conforme aparece en el folio de matrícula inmobiliaria, objeto del negocio jurídico, para evitar la devolución de la solicitud de inscripción.


Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Amalia Tirado V.14 /06/06
Revisó: Yaneth Díaz C.