jueves, julio 27, 2006

Concurso para Notario.

Consulta No. 1565 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor doctor
JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ CUESTAS
Notario 66 del Círculo de Bogotá, D.C.
Carrera 1ª Este No. 81 – 90 Sur
Avenida Usme frente al CAI
Ciudad

Asunto: Concurso para Notario, CN- 02, radicación ER 20941 de fecha 07 de junio de 2006

Fecha: 05 de julio de 2006



Apreciado doctor Rodríguez Cuestas:

En el asunto descrito, consulta con relación a la experiencia de que trata el artículo 4º de la ley 588 de 2000, si esta se cuenta después de cumplir los requisitos básicos para poder inscribirse al cargo de Notario.


Marco Jurídico:


Ley 588 de 2000

Sentencia C. O97 de 2001

Sentencia C- 421 de 2006

Hoja No. 2
Dr. Jaime Alberto Rodríguez Cuestas


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


El artículo 4° de la ley 588 de 2000, dispone: “ Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los candidatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, antigüedad en el mismo, capacitación y adiestramiento que hubieren recibido en materias propias del notariado, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, particularmente los relacionados con el notariado, así como el ejercicio de la cátedra universitaria y la participación y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial. Todos estos factores serán concurrentes.

"Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden:

"1. Los análisis de méritos y antecedentes.
"2. La prueba de conocimientos.
"3. La entrevista.

"El concurso se calificará sobre cien puntos, así:

"a) La prueba de conocimientos, tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso. Los exámenes versarán sobre derecho notarial y registral.

"Las experiencias valdrán hasta treinta 35 puntos, así: Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses por el desempeño del cargo de notario, cónsul; dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo; un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado; un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria, un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de funciones notariales o regístrales.

"Especialización o postgrados diez (10) puntos.

"Autoría de obras en el área de derecho cinco (5) puntos.

"La entrevista, hasta diez (10) puntos y evaluará la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante.

(...).

En la sentencia C-097/01, se expresó: “Con la expediciçon de la ley 588 de 2000 a través de la cual se reglamento el ejercicio de la actividad notarial, se estableció entre otras cosas los criterios para la calificación de los concursos de Notarios,


Hoja No. 3
Dr. Jaime Alberto Rodríguez Cuestas


dentro de los cuales relevó la experiencia de los candidatos en actividades relacionadas con el servicio Notarial, estableciendo que los exámenes versaran sobre derecho notarial y Registral y prefiriendo al titular de la Notaria en caso de empate en el concurso.

Debe la Corte recordar una vez mas que la Constitución cuando dispuso que el nombramiento de notarios debía realizarse mediante concurso abierto y publico, apuntó hacia la eficacia en la prestación del servicio notarial, a la vez que sentó las bases de un régimen especial de carrera para los notarios, luego, los requisitos que se exijan para concursar pueden estar constituidos por títulos académicos, certificados de estudios experiencia profesional o docente, trabajos, antecedentes, publicaciones académicas. A su turno las pruebas que lo integren pueden consistir en evaluaciones orales escritas de las actitudes o capacidades de los aspirantes, como exámenes, entrevistas, interrogatorios, exposiciones orales y publicas e inclusive simulacros de carácter técnico para establecer la idoneidad, todo ello con el propósito de descubrir la formación académica o técnica para desempeñar la función respectiva, todo ello con el propósito de evaluar las destrezas y la capacidad crítica y constructiva de los aspirantes al ejercicio de la función Notarial.

Ahora bien, dado que la función Notarial esta relacionada con la fe pública, el concurso para el nombramiento de notarios debe estar dirigido inequívocamente a quienes mayor idoneidad presente para el ejercicio de dichos destinos y en éste sentido los concursos notariales deben contar con criterios que vayan encaminados a garantizar la esencia de la función notarial, tales como probidad, rectitud, experiencia y conocimiento del oficio. Por lo tanto estima la Corte una vez mas que el contenido que conforma el universo normativo que contiene la ley 588 del 2000, se refiere a varios aspectos del servicio publico notarial. En efecto el art. 1º se ocupa del notariado y sus competencias adicionales, el art. 2º a la propiedad e interinidad en el nombramiento de notarios, el 3º a las listas de elegibles, el 4º a la calificación de los concursos, el 5º a los requisitos para ser notario conforme a las exigencias previstas en el Capítulo II Título V del Decreto Ley 960 de 1970, el 6º a las postulaciones, el 7º a la continuidad del servicio notarial y el 10º al mandato imperativo de que todo concurso para Notarios deberá ajustarse a los estrictos y precisos términos de la ley 588 del 2000.

En relación con los artículos 4º y 5º cuestionados, tampoco comparte la Corte el argumento sostenido por la actora en el sentido que los mismos contrarían el

Hoja No. 4
Dr. Jaime Alberto Rodríguez Cuestas


principio a la igualdad y el acceso a la función pública de quienes pretenden aspirar a ocupar los cargos de notarios, porque, el servicio público notarial es una función eminentemente técnica que exige una experiencia profesional relacionada con el área tendiente a garantizar la selección del personal más idóneo que por sus conocimiento y capacidades prestaría un mejor servicio notarial, en la medida en que la función notarial está relacionada con la fé pública, luego el concurso para el nombramiento de notarios debe estar dirigido inequívocamente a quienes mayor idoneidad presentan para el ejercicio de dicho cargo, y en este sentido, el concurso debe contar con criterios que vayan encaminados a garantizar la esencia de la función notarial tales como la probidad, la rectitud, la experiencia y los conocimientos del oficio, todo lo cual es desarrollado por el art. 4º de la ley cuestionada, la cual es proporcionada y razonable al fin que se persigue por parte del legislador, e igualmente garantiza los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 superior “.

Como mínimo los aspirantes al cargo de Notario, deben reunir los requisitos consagrados por el artículo 132 y dependiendo la categoría a que aspiren los consagrados por los artículos 153, 154 y 155.

La sentencia C- 421 del 31 de mayo de 2006, decidió lo siguiente: “ En consecuencia, ordenar que el Consejo Superior a que se refiere el artículo 164 del decreto ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis meses...”

Como quiera que hasta la fecha el Consejo no ha fijado los parámetros para la realización del concurso, no es viable determinar cómo se va a calificar lo relacionado con la “experiencia”.

Con sentimiento de especial co0nsideración,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: GEVB
05-07-06
Revisó: CGD