Licencias de los Notarios.
Bogotá, julio de 2006 OAJ-824 Señor Doctor GABRIEL FERNANDO VALDERRAMA GOMEZ Secretario de Gobierno de Cundinamarca Calle 26 número 47-73 Torre Central Piso 7 Ciudad.- Asunto: Su oficio 049150, radicado con el número 22232 de 2006. CN-002 Licencias de los Notarios. Apreciado Secretario: Me refiero al oficio mencionado en el asunto. Con el mismo solicita concepto de esta Superintendencia respecto a varios aspectos relacionados con las licencias por enfermedad por parte de los Notarios. Al respecto le comunico que tal y como Usted lo menciona en su oficio, el Notario en el ejercicio de su cargo puede encontrarse en algunas de las situaciones administrativas contemplas en el Estatuto Notarial y demás normas concordantes, entre ellas la de licencia por enfermedad. El artículo 110 del decreto reglamentario 2148 de 1983, de manera clara señala que “ las licencias por incapacidad física y maternidad se rigen por las normas de seguridad social establecidas en la ley. La autoridad que las conceda deberá exigir la certificación de incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión”. El artículo 121 del decreto reglamentario 2148 de 1983, ordinal b) dispone: “ Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: b) por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales”. Del análisis de la norma anterior se evidencia que el Notario por imperativo legal debe afiliarse a una de las entidades que conforman el sistema de seguridad social en nuestro país tanto en salud como en pensiones. En la actualidad dicho sistema se encuentra regulado por la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes. Así las cosas en cuanto al primero de sus interrogantes, debo manifestarle que al tenor de las normas transcritas por Usted y que establecen las diferentes situaciones administrativas en que puede encontrarse el Notario, especialmente el artículo 110 establece la obligación para la autoridad nominadora de exigir la certificación de incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión. Sobra advertir que en el entendido de que los notarios por disposiciòn de la ley 100 deben afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud, conocida como E.P.S., está en la obligación de acreditar la incapacidad con la que pretende justificar su licencia por maternidad o por incapacidad física temporal con el documento pertinente expedido por dicha E. P. S. De lo expuesto se evidencia que no existe un régimen especial en seguridad social y materia de salud para los notarios diferente a ley 100 de 1993. También se evidencia que para acceder a una licencia por enfermedad no basta sólo certificación expedida por médico particular, requiere ser trasncrita y avala por la correspondiente E.P.S. De otra parte, me valgo de esta oportunidad para hacerle llegar copia de la Instrucción Administrativa número 07 de 26 de enero de 2006, dirigida por el Señor Superintendente, doctor Manuel Guillermo Cuello Baute a los Notarios sobre el tema de su interés. Reciba mis especiales sentimientos de consideración. Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurìdica |
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