viernes, agosto 11, 2006

Registro donaciones.

Consulta No 1858 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Señor doctor
Didier Alfonso Saavedra Quintanilla
Alcalde
Coromoro, Santander


Asunto: Registro donaciones.
Código: CR 002
Radicación: 2006ER24545

Apreciado Registrador:

Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita concepto frente a los siguientes planteamientos:

“Mediante escritura 341 del 8 de septiembre de 1970, protocolizada en la notaria única del circulo de Charalá, Santander, se efectuó la donación gratuita e irrevocable de un lote de terreno para la construcción de una escuela en la vereda La Hoya, de esta jurisdicción al municipio de Coromoro.

Infortunadamente esta escritura no fue registrada, por tal razón se efectuaron algunas consultas, y nos señalaron que el procedimiento a seguir, era el de comprar la boleta fiscal y registrarla, cancelando efectivamente la multa a que había lugar. Procedimos a efectuar esta acción ya al presentar los documentos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Charalá, no fueron aceptados, por cuanto allí nos manifestaron que por el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que protocolizo la escritura, debe recurrirse a otros medios para legalizar esta donación”

Marco Jurídico

· Decreto 1250 de 1970

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El articulo 32 del Decreto 1250 de 1970, establece el termino de 90 días para realizar la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, solo para caso de la hipoteca y del patrimonio de familia inembargable, por lo tanto para registrar una Donación no hay término alguno, como según lo narrado por usted, se cancelo el impuesto de registro junto con la multa a que había lugar, debería entonces proceder el respectivo registro de la donación, sin importar que haya transcurrido mucho tiempo desde que se protocolizo la escritura.

Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 302 de 2004, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pese a ser dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro son autónomas en el ejercicio de la función registral, sin perjuicio de que esta entidad dentro del marco de sus atribuciones interprete la ley de acuerdo con las reglas fijadas para ello, e imparta orientaciones a través de circulares e instrucciones administrativas, por lo tanto ante una situación jurídica determinada es decisión del Registrador si accede o no, y de lo que resuelva hay una segunda instancia ante la Dirección de Registro.

Con sentimientos de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

VSP/ 31-07-2006
REVISO: ARES