Nombramiento Notario Ad – Hoc.
Consulta No. 1924 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor doctor JAIME ARTEAGA CARVAJAL Notario Quinto del Círculo de Bogotá, D.C. Carrera 15 No. 75 – 24 Ciudad Asunto: Nombramiento Notario Ad – Hoc, CN- 03, radicación ER 25291 de fecha 14 de julio de 2006 Fecha: 03 de agosto de 2006 Apreciado doctor Arteaga Carvajal En el asunto descrito, solicita se nombre a la doctora Claudia Umaña Guerrero, como Notaria Ad – hoc, para consignar una nota marginal de divorcio en el registro civil de nacimiento correspondiente a Manuel Arteaga, quien tiene parentesco de primer gardo de consanguinidad con Usted. Marco Jurídico: Decreto 960 de 1970 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El artículo 156 del decreto ley 960 de 1970, expresa: “Los notarios no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés directo o en que figuren como otorgantes su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Hoja No. 2 Dr. Jaime Arteaga Carvajal De otra parte, le informo que no es viable acogerse a lo dispuesto por el artículo 68 del decreto 2148 de 1983, que expresa: “Cuando el notario no pueda autorizar actos por tener interés directo o por ser otorgantes su cónyuge, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, será designado un notario ad-hoc por la Superintendencia de Notariado y Registro si se trata de Notario único de círculos de primera categoría y por la respectiva autoridad nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera “, por cuanto éste hace alusión es cuando la notaría es única en dicho círculo. Como quiera que no es viable el nombramiento de Notario Ad-hoc, el procedimiento a seguir, es que cuando en su notaría haya un Notario encargado, sea éste quien consigne la nota alusiva de divorcio en el registro en mención. Con sentimiento de especial consideración, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: GEVB 03-08-06 |
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