Cancelación de anotación en folio por parte de la Fiscalía.
Consulta No. OAJC – 1848 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora
Marta Alejandra Vasco López
Calle 3 Nº 50 – 58
Itagüi (Antioquia)
Asunto: Cancelación de anotación en folio por parte de la Fiscalía
ER 22564.
Fecha: agosto 3 de 2006
Respetada señora,
Teniendo como fundamento los siguientes:
Hechos.
1. “Mediante escritura pública número 1168 de 26 de junio de 2002, de la notaría 13 del circulo de Medellín, adquirí el derecho de dominio sobre el 50% de un derecho de 1.88% de un predio, es decir compre el 0.94% sobre un bien inmueble en el municipio de Sopetrán en el departamento de Antioquia, según compra que le hiciera al señor Pedro Nél Zapata García. Este bien se encuentra identificado con el folio de matricula inmobiliaria número 029-0004395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán”.
2. “En la mencionada escritura se señala que el vendedor había adquirido el derecho sobre el bien por compra que hiciera a Cano Rave S. en C. S., según consta en la escritura 5495 del 13 de diciembre de 2000 (anotación 40 del folio)”.
3. “Llevé a registrar esa escritura a mediados del año 2004, pero allí me la devolvieron sin registrar por que la Fiscalía General de la Nación había cancelado la anotación anterior a mi compra, esto es se había dejado sin efecto la anotación 40”.
4. “Se me indicó que la anotación 81, realizada el 9 de septiembre de 2003, la Fiscalía de Medellín, Seccional 2ª de delitos contra la fe pública y el orden económico, dejó sin efecto la compra que el señor Pedro Nel Zapata García había hecho y que por esta razón no me podía registrar la escritura mediante la cual compre”.
5. “Nunca he hecho parte de la investigación adelantada por la Fiscalía. No soy denunciante ni denunciada. Ni siquiera testigo”.
Consulta:
1. ¿En consideración a que yo compré el día 26 de junio de 2002 a quien aparecía en el folio de matricula inmobiliaria como el vendedor dueño, lo cual indica que estaba obrando de buena fe, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán debe estar en la obligación de registra la escritura mediante la cual compré el bien referido?
2. ¿Las anotaciones realizadas en los folios de matricula inmobiliaria solo tiene efectos hacia el futuro y no pueden invalidar las negociaciones realizadas de buena fe?
3. ¿Puede la Fiscalía dejara sin efecto compras realizadas de buena fe, y prohibir inscripciones de compradores de buena fe?
4. ¿Si la fiscalía puede prohibir inscripciones de compraventas realizadas de buena fe, que sentido tienen los registros en los folios de matricula inmobiliaria?
Marco jurídico
Decreto 1250 de 1970, Arts. 1, 23 inciso 2.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, prestado por funcionarios públicos, en la forma establecida en la ley. (Artículo 1 decreto 1250/70).
Atendiendo el principio de Rogación, los asientos de registro se realizaran a solicitud de parte interesada, autoridad judicial o administrativa, (inciso 2º art. 23 decreto 1250/70).
Dando respuesta a su primer interrogante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, no esta facultada legalmente para hacer el registro de la escritura por usted citada, por cuanto, quien en ella trasfiere el dominio no es propietario inscrito debido a la cancelación de la anotación 40 en el folio de matricula, ordenada por la Fiscalía.
De otra parte, cabe destacar que usted adquirió en el 2002 y presentó la escritura para su registro en el 2004.
De igual manera a su segundo interrogante, se responde señalando que si bien es cierto que las anotaciones realizadas en el folio de matricula inmobiliaria tienen efectos hacia el futuro, es mucho más cierto que las anotaciones en el contenidas son el fundamento de las nuevas que se hagan, como quiera que la anotación 40 fue cancelada cuando aun no se había registrado su escritura, carece ésta de sustento en el folio de matricula para ser inscrita, quien transfiere ya no es titular de dominio; en consecuencia no es posible el registro de la escritura aludida.
Al tercer ítem. La fiscalía está facultada legalmente para dejar, previo proceso judicial, sin efecto cualquier anotación contenida en un folio de matricula inmobiliaria, de igual manera puede solicitar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se abstengan de realizar cualquier anotación de transferencia de dominio en un folio determinado (prohibición de enajenar). Con ello se da respuesta a su tercer interrogante.
Al cuarto ítem, se le remite a la respuesta anterior
Es importante destacar que los procedimientos de la justicia en nada interfieren con la finalidad del Registro Inmobiliario, que tiene como objetivos básicos los siguientes:
- Servir de medio de tradición haciendo efectivo el modo de adquirir los bienes inmuebles.
- Servir como medio de prueba para la adquisición de los derechos reales relativos a bienes raíces.
- Servir como medio de publicidad de todos los actos inscritos.
- Revestir de autenticidad los actos o contratos así inscritos.
- Servir como medio de seguridad para negocios jurídicos sobre inmuebles.
Conclusión
Con fundamento en lo escrito, esta Oficina Asesora desconoce los motivos por los cuales la Fiscalía canceló la anotación 40 del folio referido en su consulta, pero si tiene claro que hasta tanto no medie orden judicial que ordene el registro de su escritura en el respectivo folio de matricula, no se podrá realizar dicha inscripción por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Lo indicado en este caso es indagar las razones que tuvo la Fiscalía para ordenar la cancelación referida y determinar entonces que paso seguir en lo relacionado con su solicitud de inscripción.
Reciba un saludo,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: HERB
Revisó: ARES
Fecha: 03-08-2006
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora
Marta Alejandra Vasco López
Calle 3 Nº 50 – 58
Itagüi (Antioquia)
Asunto: Cancelación de anotación en folio por parte de la Fiscalía
ER 22564.
Fecha: agosto 3 de 2006
Respetada señora,
Teniendo como fundamento los siguientes:
Hechos.
1. “Mediante escritura pública número 1168 de 26 de junio de 2002, de la notaría 13 del circulo de Medellín, adquirí el derecho de dominio sobre el 50% de un derecho de 1.88% de un predio, es decir compre el 0.94% sobre un bien inmueble en el municipio de Sopetrán en el departamento de Antioquia, según compra que le hiciera al señor Pedro Nél Zapata García. Este bien se encuentra identificado con el folio de matricula inmobiliaria número 029-0004395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán”.
2. “En la mencionada escritura se señala que el vendedor había adquirido el derecho sobre el bien por compra que hiciera a Cano Rave S. en C. S., según consta en la escritura 5495 del 13 de diciembre de 2000 (anotación 40 del folio)”.
3. “Llevé a registrar esa escritura a mediados del año 2004, pero allí me la devolvieron sin registrar por que la Fiscalía General de la Nación había cancelado la anotación anterior a mi compra, esto es se había dejado sin efecto la anotación 40”.
4. “Se me indicó que la anotación 81, realizada el 9 de septiembre de 2003, la Fiscalía de Medellín, Seccional 2ª de delitos contra la fe pública y el orden económico, dejó sin efecto la compra que el señor Pedro Nel Zapata García había hecho y que por esta razón no me podía registrar la escritura mediante la cual compre”.
5. “Nunca he hecho parte de la investigación adelantada por la Fiscalía. No soy denunciante ni denunciada. Ni siquiera testigo”.
Consulta:
1. ¿En consideración a que yo compré el día 26 de junio de 2002 a quien aparecía en el folio de matricula inmobiliaria como el vendedor dueño, lo cual indica que estaba obrando de buena fe, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán debe estar en la obligación de registra la escritura mediante la cual compré el bien referido?
2. ¿Las anotaciones realizadas en los folios de matricula inmobiliaria solo tiene efectos hacia el futuro y no pueden invalidar las negociaciones realizadas de buena fe?
3. ¿Puede la Fiscalía dejara sin efecto compras realizadas de buena fe, y prohibir inscripciones de compradores de buena fe?
4. ¿Si la fiscalía puede prohibir inscripciones de compraventas realizadas de buena fe, que sentido tienen los registros en los folios de matricula inmobiliaria?
Marco jurídico
Decreto 1250 de 1970, Arts. 1, 23 inciso 2.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, prestado por funcionarios públicos, en la forma establecida en la ley. (Artículo 1 decreto 1250/70).
Atendiendo el principio de Rogación, los asientos de registro se realizaran a solicitud de parte interesada, autoridad judicial o administrativa, (inciso 2º art. 23 decreto 1250/70).
Dando respuesta a su primer interrogante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, no esta facultada legalmente para hacer el registro de la escritura por usted citada, por cuanto, quien en ella trasfiere el dominio no es propietario inscrito debido a la cancelación de la anotación 40 en el folio de matricula, ordenada por la Fiscalía.
De otra parte, cabe destacar que usted adquirió en el 2002 y presentó la escritura para su registro en el 2004.
De igual manera a su segundo interrogante, se responde señalando que si bien es cierto que las anotaciones realizadas en el folio de matricula inmobiliaria tienen efectos hacia el futuro, es mucho más cierto que las anotaciones en el contenidas son el fundamento de las nuevas que se hagan, como quiera que la anotación 40 fue cancelada cuando aun no se había registrado su escritura, carece ésta de sustento en el folio de matricula para ser inscrita, quien transfiere ya no es titular de dominio; en consecuencia no es posible el registro de la escritura aludida.
Al tercer ítem. La fiscalía está facultada legalmente para dejar, previo proceso judicial, sin efecto cualquier anotación contenida en un folio de matricula inmobiliaria, de igual manera puede solicitar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se abstengan de realizar cualquier anotación de transferencia de dominio en un folio determinado (prohibición de enajenar). Con ello se da respuesta a su tercer interrogante.
Al cuarto ítem, se le remite a la respuesta anterior
Es importante destacar que los procedimientos de la justicia en nada interfieren con la finalidad del Registro Inmobiliario, que tiene como objetivos básicos los siguientes:
- Servir de medio de tradición haciendo efectivo el modo de adquirir los bienes inmuebles.
- Servir como medio de prueba para la adquisición de los derechos reales relativos a bienes raíces.
- Servir como medio de publicidad de todos los actos inscritos.
- Revestir de autenticidad los actos o contratos así inscritos.
- Servir como medio de seguridad para negocios jurídicos sobre inmuebles.
Conclusión
Con fundamento en lo escrito, esta Oficina Asesora desconoce los motivos por los cuales la Fiscalía canceló la anotación 40 del folio referido en su consulta, pero si tiene claro que hasta tanto no medie orden judicial que ordene el registro de su escritura en el respectivo folio de matricula, no se podrá realizar dicha inscripción por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Lo indicado en este caso es indagar las razones que tuvo la Fiscalía para ordenar la cancelación referida y determinar entonces que paso seguir en lo relacionado con su solicitud de inscripción.
Reciba un saludo,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: HERB
Revisó: ARES
Fecha: 03-08-2006
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