Licencias de urbanismo.
Consulta No. 815 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor doctor Cesar Humberto Meléndez Sáenz Asunto: licencias de urbanismo Fecha: 27 de julio de 2006 Se formula la siguiente consulta: En el Municipio de Inírida se adelantan proyectos de vivienda de interés social, pero en este proceso se han presentado problemas para la adopción de la propiedad de los terrenos baldíos en el casco urbano y la apertura de folios para los lotes segregados de los lotes de mayor extensión, sobre los cuales se construyen viviendas de interés social. La propiedad de los predios baldíos se ha hecho mediante resolución donde se incluye el loteo de las manzanas y solicitando la apertura de folios para estos. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Inírida se ha negado a la inscripción de los actos administrativos, aduciendo que los loteos deben adelantarse mediante escritura pública y debe existir previamente licencia de urbanismo. Se consulta sobre el procedimiento que se debe adelantar para la inscripción del loteo. MARCO JURÍDICO: Ley 9 de 1989 CONSIDERACIONES La ley 9 de 1989, señala en sus artículos 45 y 46, lo siguiente: “ARTICULO 45. Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social existente a la fecha de vigencia de la presente ley, el otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá de: a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el Catastro; b) El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente; c) La presentación de la tarjeta o libreta militar; d) Los requisitos a), b) y d) de que trata el artículo siguiente. ARTICULO 46. No podrá imponerse como requisito para la concesión de préstamos, anticipos y pagos parciales del auxilio de cesantía con destino a la adquisición, mejoramiento o subdivisión de vivienda de interés social ninguno de los siguientes: a) Licencia de construcción o urbanización del inmueble; b) Reglamento de propiedad horizontal; c) Escritura de propiedad del predio; d) Los registros y permisos establecidos por la Ley 66 de 1968, el Decreto-ley 2610 de 1979, el Decreto-ley 78 de 1987 y normas que las reformen o adicionen”. Con respecto al loteo, esta Oficina considera que la inscripción del acto administrativo contentivo del mismo procederá cuando este haya sido ordenado por un acuerdo Municipal o una ordenanza Departamental, donde expresamente se diga que el loteo puede hacerse mediante resolución, en su defecto deberá mediar escritura pública. CONCLUSIÓN Conforme a las normas transcritas, cuando se trate del desarrollo de programas de vivienda de interés social, no se requerirá para la inscripción en el registro de instrumentos públicos de la parcelación de lotes, la licencia de urbanismo. Reciba un saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica c.c. Grupo Gestión del conocimiento, para lo de su competencia Proyectó: Amalia Tirado V.27/7/6 Revisó: ARES |
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