jueves, noviembre 09, 2006

Irregularidad por haber inscrito un remate

Bogotá, D.C., noviembre 7 de 2006
O.A.J. 2764

Señor
Celestino Noriega Sánchez
Carrera 39 A Nº 6 Norte 07 Barrio Maria Eugenia
Aguachica - Cesar

Apreciado señor Noriega Sánchez

Indaga si la Registradora de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, cometió alguna irregularidad por haber inscrito un remate en bienes de su propiedad que no estaban amparados por una hipoteca que había contraído con el Banco Davivienda S.A.

En aras de avocar la respuesta requerida, es necesario efectuar el siguiente análisis, acorde con la documentación adjunta a su escrito:

1.- Mediante escritura 1486 de 1997, hipoteca el bien inmueble con matrícula inmobiliaria 196-0003675.

2.- El citado inmueble, lo divide en cinco predios, mediante escritura 136 de 2000, a los que se le asignó las matrículas inmobiliarias 196-29919, 196-29920, 196-29921, 196-29922, 196-29923. Este último afectado a vivienda familiar, por ser una casa.

3.- Con ocasión de la hipoteca constituida a favor del Banco Davivienda S.A., el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Rio de Oro, ordenó el embargo de los inmuebles referidos.

4.- Por último en desarrollo del proceso hipotecario el mismo juzgado, remate el inmueble, cuyo proveído se inscribe en los folios de matrícula inmobiliaria 196-29919, 196-29920, 196-29921, 196-29922, 196-29923, así como la cancelación de la hipoteca y del embargo.

En ese orden de ideas, el artículo 2433 del Código Civil, preceptúa que la hipoteca es indivisible.

En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.

Por consiguiente si un inmueble se divide materialmente, y este se encuentra gravado con una hipoteca, cada una de las matrículas que surgen como efecto de tal acto heredan el gravamen, como primera anotación, para indicar con ello que el acto fue inscrito antes de la aludida división.

Lo anterior se deriva de la teoría de la indivisibilidad de la hipoteca, que significa que el acreedor tiene pleno derecho de hacerla efectiva sobre todos los bienes gravados y sobre todas y cada una de las partes en que se dividen o puedan dividirse, hasta lograr la satisfacción de la deuda en su totalidad.

Ahora bien tratándose de los bienes afectados a vivienda familiar, en principio son inembargables salvo cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar. (artículo 7º de la ley 258 de 1996)

Atendiendo la normatividad transcrita, no se evidencia error por parte de la Registradora de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, por cuanto en su actuar se observa que con ocasión de la división material procedió a abrir cinco matrículas inmobiliarias, a las que trasladó como anotación 01 la hipoteca constituida en mayor extensión a favor del Banco Davivienda S.A., como anotación 02 una demanda en mayor extensión , promovida por Teresa de Jesús Sánchez Florez y como anotación 03 la División Material, acatando por último decisión de Juez de la República ante quien se promovió proceso hipotecario, basado en la indivisibilidad de la hipoteca constituida en el folio de matrícula inmobiliaria 196-0003675.

Atento saludo,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. Ares.
Noviembre 7 de 2006
Revisó JCDC.