Corrección de escrituras publicas
Consulta No 493 ante la Oficina Asesora jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctora Blanca Nelly Ramírez Triana
Asunto: Corrección de escrituras publicas.CN 005
Radicación: ER23510 de fecha 07 de julio de 2004
Fecha: 9 de agosto de 2005
Objeto de la consulta
Se trata de establecer quien debe cancelar los derechos notariales y de registro cuando la notaria comete un error en el número de la escritura pública por la cual se elevaron unas declaraciones de construcción.
Marco Jurídico
Artículo 51 del Decreto 2148 de 1983.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
La corrección de errores es una figura que nuestra legislación contempla; y en el ejercicio de la función notarial no está exento de que se incurra en ellos.
El articulo 51 del Decreto 2148 e 1983 dispone: “El error manifiesto en la fecha o numero de la escritura o denominación del funcionario que la autoriza, podrá ser corregido por el Notario, dejando constancia en la matriz del motivo de la corrección y la fecha en que ella se efectúa, en nota marginal suscrita por él.
Igual procedimiento se seguirá si por error se numeran dos escrituras con la misma cifra, caso en el cual a la segunda se le distinguirá con el vocablo “Bis””.
Si la copia hubiere sido registrada se expedirá además un certificado para que en el registro se haga la corrección a que hubiere lugar”.
Los costos que genere la corrección del número de escritura deben ser asumidos por la Notaría, por cuanto allí fue donde se cometió el error.
Conclusiones:
Los costos que genere la corrección del número de escritura deben ser asumidos por la Notaría, por cuanto allí fue donde se cometió el error.
De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Estudio, Doctrina y Jurisprudencia, para lo de su competencia
Reciba un saludo,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: LSB.
Fecha: 09-08-2005
Reviso: Ares.
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctora Blanca Nelly Ramírez Triana
Asunto: Corrección de escrituras publicas.CN 005
Radicación: ER23510 de fecha 07 de julio de 2004
Fecha: 9 de agosto de 2005
Objeto de la consulta
Se trata de establecer quien debe cancelar los derechos notariales y de registro cuando la notaria comete un error en el número de la escritura pública por la cual se elevaron unas declaraciones de construcción.
Marco Jurídico
Artículo 51 del Decreto 2148 de 1983.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
La corrección de errores es una figura que nuestra legislación contempla; y en el ejercicio de la función notarial no está exento de que se incurra en ellos.
El articulo 51 del Decreto 2148 e 1983 dispone: “El error manifiesto en la fecha o numero de la escritura o denominación del funcionario que la autoriza, podrá ser corregido por el Notario, dejando constancia en la matriz del motivo de la corrección y la fecha en que ella se efectúa, en nota marginal suscrita por él.
Igual procedimiento se seguirá si por error se numeran dos escrituras con la misma cifra, caso en el cual a la segunda se le distinguirá con el vocablo “Bis””.
Si la copia hubiere sido registrada se expedirá además un certificado para que en el registro se haga la corrección a que hubiere lugar”.
Los costos que genere la corrección del número de escritura deben ser asumidos por la Notaría, por cuanto allí fue donde se cometió el error.
Conclusiones:
Los costos que genere la corrección del número de escritura deben ser asumidos por la Notaría, por cuanto allí fue donde se cometió el error.
De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Estudio, Doctrina y Jurisprudencia, para lo de su competencia
Reciba un saludo,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: LSB.
Fecha: 09-08-2005
Reviso: Ares.
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