viernes, agosto 05, 2005

Naturaleza jurídica de las Notarías

Consulta No. OAJC -473 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor doctor
GUSTAVO SAMPER RODRÍGUEZ
Notario 26 del Círculo de Bogotá
Calle 40 A No. 13 – 65
Ciudad

Asunto: Naturaleza jurídica de las Notarías, (CN-02, radicación ER 25467 de fecha 14 de julio de 2005)

Fecha: 02 de agosto de 2005


Apreciado doctor Samper Rodríguez:

En el asunto descrito, solicita certificación acerca de la naturaleza jurídica de las Notarías, y que es el Notario como persona natural quien responde la misma.

Al respecto le respondo:

Las Notarías como establecimiento no están ubicadas dentro de la estructura administrativa del Estado. Sin embargo son de creación legal, por expreso mandato del artículo 131 de la Carta Política de 1991, que en su último inciso dispone:”Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro”.

Si bien las Notarías pueden llenar algunos requisitos que se exigen para que un organismo se le califique como establecimiento público, de igual manera no llena otros. Es así como las notarías no tienen personería jurídica, es el Notario quien responde como persona natural de esa oficina.

El Notariado es un servicio público, que es prestado por un particular que ejerce funciones públicas, EL NOTARIO.

El doctor Jacobo Pérez Escobar, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en una conferencia dictada en la ciudad de Medellín en el año 1987, dijo en uno de sus apartes:

“ El vacío jurídico hace que no sea fácil ubicar a las notarias. Si bien las notarías pueden llenar alguno de los requisitos que se exigen para que un organismo se califique de establecimiento público, no llena otros. Las notarías no tienen personalidad jurídica.

Entonces, así tenga autonomía administrativa como la de atender funciones administrativas, se puede hablar de autoridad administrativa, ¿ la notaría como tal tiene patrimonio ?. La ley habla de que los archivos y los libros pertenecen a la Nación. ¿ Los muebles, los locales de quién son ?. Creo que son del Notario, o no del Notario, porque no estamos aludiendo a su calidad de excepcionarios sino de Miguel Pérez que es el notario. Por eso yo pregunto si cuando Miguel Pérez, Notario de Bogotá, manda a comprar papel, grandes cantidades, o hace un contrato de suministro de papel, ¿ quién es el que contrata? , ¿ qué clase de contrato es ?. ¿ Está contratando el notario quince o Miguel Pérez que es el Notario quince?. Yo creo que es Miguel Pérez el que compra, no el Notario quince. ¿ Por qué?, porque la notaría no tiene personalidad jurídica. Entonces descartamos pues, que las notarías son establecimientos públicos. Encontramos que tampoco son empresas industriales y comerciales del Estado, y mucho menos sociedad de economía mixta. Se podría concluir, entonces que quedaron por fuera de la nomenclatura de las entidades que forman la estructura de la Administración Nacional.

Las notarias no son establecimientos públicos, por el solo hecho de que no tienen personería jurídica y por la misma y otras razones tampoco son empresas Industriales y Comerciales del Estado, ni sociedades de economía mixta. Resultan ser unos entes, unos organismos sui-generis, creados y organizados por la ley. Entonces tenemos que a los notarios se les asignan unos ingresos que provienen de las tarifas que pagan los usuarios; y la ley ha dicho que no sólo esos ingresos van a servir para sus emolumentos sino que tienen que costear los gastos que demande la prestación del servicio que se les ha encomendado... “

La Constitución Política en su artículo 123 determinó claramente quienes son servidores públicos sin incluir a los notarios. Esta Superintendencia ha venido sosteniendo que se trata de personas particulares que ejercen la función de dar fe notarial. La Corte Constitucional en sentencia de fecha 27 de junio de 1996, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expediente C-286/96, al decidir una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 del Código Unico Disciplinario estableciendo la atribución de responsabilidades y funciones públicas en cabeza de particulares frente a la responsabilidad disciplinaria y el régimen aplicable sostuvo lo siguiente:

“La regla general, deducida del artículo 123 de la Constitución es la de atribuciones apenas transitorias según lo que disponga el legislador: “La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas”.

No obstante, ante la existencia de varias disposiciones constitucionales que hacen posible el ejercicio permanente de función pública por particulares -tales son los casos de los notarios (artículo 131 C.P.), ....”

Partiendo de esta base, cuando los notarios suscriben con otros particulares contratos de arrendamiento de los locales donde funcionan las notarías, éstos se rigen por el derecho comercial. Cuando los toman en arrendamiento a una entidad pública, se regulan por las leyes de contratación entre particulares con entidades públicas. Por último, existen casos en los cuales los notarios son propietarios de los inmuebles en los cuales funcionan las notarías.

Por las razones anotadas, las notarías no presentan declaración de renta y patrimonio, por no ser personas jurídicas y no tener la calidad de contribuyentes.

La Notaría no es más que la sede física donde despacha sus funciones el Notario designado para desempeñar ese cargo.

Entendidas así las cosas tenemos, que las notarías no son entes públicos ni son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, es una oficina donde el Notario, como particular que es, presta el servicio público de Notariado, y responde como persona natural de las obligaciones que le señala la Ley.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica