viernes, agosto 05, 2005

Trámite de liquidación de herencia ante Notario


Consulta No. OAJC – 478 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro



Para: Señor doctor
EDUARDO ISAAC CAICEDO ESCOBAR
Notario Segundo del Círculo de Rionegro
Rionegro, Antioquia

Asunto: Trámite de liquidación de herencia ante Notario – único
interesado es menor de edad, CN-01, radicación ER 27053
de fecha 27 de julio de 2005

Fecha: 02 de agosto de 2005


Apreciado doctor Caicedo Escobar:

En el asunto descrito, consulta acerca de la viabilidad de iniciar el trámite de liquidación de herencia, cuando solo existe como interesado un menor de edad, hijo extramatrimonial del causante. Se aclara que el causante no tuvo sociedad conyugal, ni unión marital de hecho con la madre del menor.

Marco Jurídico:

Decreto 902 de 1988

Decreto 1729 de 1989

Ley 54 de 1990

Decreto 2651 de 1991

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

Los interesados en un trámite de liquidación de herencia, son las personas a quienes les asiste un interés legítimo en la sucesión, y son las únicas facultadas para solicitar el trámite sucesoral, ellas son:

1. Los herederos, o sea , quienes instituídos como tales suceden a otro en todos sus derechos y obligaciones,

2. Los Legatarios, esto es, las personas que mediante testamento han sido designadas para suceder al causante a título singular en una parte de los bienes de este,

3. Los Cesionarios, o sea, aquellas a quienes se transmite gratuita u onerosamente una casa, crédito, acción o derecho,

4. Los Acreedores, esto es, todos los que tienen derecho o acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligación.

El cónyuge sobreviviente, entendiéndose por este, el hombre o la mujer unidos por matrimonio o con unión marital de hecho. En cuanto a ésta última, debe estar debidamente declarada su existencia. (ley 54 de 1990, artículo 4°modificada por la ley 979 del 26 de julio de 2005), y como tal debe aportar el documento que la acredite como compañera permanente.

El artículo 2º del decreto 902 de 1988 al enumerar los requisitos que debe contener la solicitud de iniciación del trámite sucesoral por la vía notarial ordena a los interesados o a sus apoderados afirmar bajo juramento que se considerará prestado por la firma de la solicitud, no conocer a otros interesados, o legatarios u otros acreedores distintos a los que se enuncian en las relaciones de activos y pasivos que se acompañan a la solicitud. Ocultar entre otros, a herederos, acreedores, bienes, hace que los responsables queden obligados solidariamente a indemnizar a quienes resulten perjudicados.

No obstante, si de los documentos aportados con la solicitud se infiere que el causante había contraído matrimonio, el notario exigirá que la solicitud sea presentada conjuntamente con el cónyuge, a menos que se demuestre su muerte o la disolución de la sociedad conyugal...”

De otra parte, el decreto 2651 de 1991, en su artículo 33 dispone: “ Además de las sucesiones y liquidaciones que se vienen tramitando ante notario de conformidad con las normas vigentes, este funcionario podrá, dando aplicación a los decretos 902 de 1988 y 1729 de 1989 y normas concordantes, liquidar sucesiones y sociedades conyugales donde cualquiera de los herederos, legatarios o cónyuge supérstite sean menores o incapaces, si se cumplen los siguientes requisitos:

1.Que por lo menos alguno de los interesados sea mayor de edad.
2.Que los interesados que sean menores o incapaces estén representados legalmente por quien corresponda.
3.Que exista común acuerdo entre todos los intervinientes que sean plenamente capaces y los representantes legales de los menores o incapaces....”

El anterior decreto fue expedido con el fin de descongestionar los despachos judiciales, cuyo término de vigencia fue de 42 meses a partir del 10 de enero de 1992, término éste prorrogado por la ley 377 de 1997. Y con la ley 446 del 7 de julio de 1998 artículo 162 se adoptó como legislación permanente los artículos 9, 12 a 15, 19, 20, 21, salvo sus numerales 4 y 5, 23, 24, 33 a 37, 41, 46 a 48, 50, 51, 56 y 58 del decreto en mención.

Conclusiones:

1.El menor a que alude en su escrito, es el único interesado en el trámite de liquidación de herencia.
2.No se considera interesada en la sucesión a la madre del menor, por no existir sociedad marital de hecho con el causante.
3.Al no existir un interesado mayor de edad en el trámite de liquidación de herencia, no es viable aceptar la solicitud de dicho trámite.

Con sentimiento de especial consideración,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica