viernes, septiembre 09, 2005

Corrección Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca

Consulta No. OAJC - 495 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señora doctora
ADRIANA CUÉLLAR ARANGO
Notaria Veintiuna (21) del Círculo de Bogotá
Calle 70 A No. 8 – 27 / 29
Ciudad

Asunto: Corrección escritura pública de cancelación de Hipoteca (CNJ- 05, radicación ER 25617 de fecha 14 de julio de 2005.

Fecha: 11 de agosto de 2005

Apreciada doctora Adriana:

En el asunto descrito, consulta el procedimiento a seguir para corregir la escritura pública No. 262 del 10 de marzo de 1976, contentiva de cancelación de hipoteca, teniendo en cuenta que no se consignó el número de la matrícula inmobiliaria del inmueble.

Hechos:

1El señor Luis Carrera Cadena, obrando en nombre y representación de la sociedad Cabrera Wills y Cía S. en C. canceló mediante escritura pública No. 0262 de 1976 de esa Notaría, la hipoteca constituida por el señor Roberto Erl Friedemann.
2La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centró, devolvió sin registrar la escritura en mención, por no haber citado el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de la cancelación.
3El interesado manifiesta que la Sociedad cancelante, se encuentra liquidada y el liquidador no ha sido posible localizarlo.

Marco Jurídico:

Decreto ley 960 de 1970, artículos 102 y ss.

Decreto 2148 de 1983

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

La escritura pública una vez autorizada por el Notario es inmodificable y cualquier corrección que se pretenda respecto de aquélla debe hacerse mediante acto de igual naturaleza. Excepcionalmente en casos especiales, concretamente cuando se trate de errores puramente aritméticos, éstos pueden corregirse en el mismo instrumento.

En materia notarial, la ley contiene normas y trámites precisos (arts.101 y ss. decreto ley 960 de 1970 y 48 y ss. del decreto 2148 de 1983) para corregir los errores en que se incurra al extender las escrituras públicas. Estos errores pueden ser advertidos en diferentes etapas de la extensión y otorgamiento del instrumento, y, aún después de su autorización, evento este último en el cual es absolutamente indispensable corregir el error mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria con todas las formalidades de ley.

La escritura aclaratoria podrá otorgarse únicamente por el ACTUAL TITULAR DEL DERECHO, si de la misma escritura a corregir o de sus anexos aparece el error de manifiesto, en los siguientes eventos:

1. Errores en la nomenclatura, denominación o descripción del inmueble.

2. Errores en la cita de la cédula o registro catastral, de los títulos antecedentes y sus inscripciones en el registro.

3. Error en los nombres o apellidos de los otorgantes.

4. Error en los linderos siempre que no se configure cambio en el objeto del contrato.

Se entenderá por tal, no la persona que figure en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, es decir, en una escritura de compraventa el vendedor, sino la persona que adquirió el derecho, es decir, el comprador que figure como tal en la escritura a corregir o aclarar, o el acreedor en las escrituras de constitución o cancelación de hipoteca. (Foro Suesca e Instrucción Administrativa No. 41 del 12 de noviembre de 1996 ).

Conclusiones:

Teniendo en cuenta que el artículo 103 del decreto ley 960 de 1970, señala en forma taxativa los errores que se pueden corregir por parte del titular del derecho, mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria, en nuestro sentir en el caso en consulta la corrección de la escritura pública en comento, es procedente mediante escritura aclaratoria, otorgada por el acreedor, Sociedad Cabrera Wills y Cía S. en C.

Como el acreedor, que en el caso en consulta es la Sociedad Cabrera Wills y Cía S. en C., fue liquidada y el liquidador no aparece, motivo por el cual no es procedente la escritura pública de aclaración, el procedimiento a seguir, sería el de cancelar la respectiva hipoteca por la vía judicial.


Con sentimiento de especial consideración,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó GEVB
11-08-05
Revisó ARES

1 Comments:

Anonymous Online Blackjack said...

Quite right! It seems to me it is good idea. I agree with you.

9:18 a. m.  

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