viernes, septiembre 09, 2005

Derechos Notariales en Matrimonios Religiosos no Católicos

Consulta No. 505 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctor Charles W Schultz
Presidente Red Nacional Productiva de Ayuda Humanitaria de Colombia

Asunto: Derechos notariales en matrimonios religiosos no católicos
CN 002 Ejercicio de la Función Notarial
Radicación ER18859 de fecha 24-05-2005

Fecha: 25 de agosto de 2005


El doctor Charles W Schultz Solicita inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad los actos administrativos contenidos en la resolución No 1450 de 2004 y el Decreto 1681 de 1996, mediante los cuales se fijaron y actualizaron las tarifas por expensas notariales en todo el territorio nacional y por parte de la Superintendencia en relación con el registro o protocolización de los matrimonios religiosos celebrados en Iglesias o confesiones distintas a la iglesia católica Romana, por violentarse de manera flagrante y ostensible el derecho de igualdad entre los derechos fundamentales.

Lo anterior con fundamento en el articulo 13, 19 y 29 de la Constitución Política en concordancia con la Ley estatutaria 133 de 1994 , ley 25 de 1992, el primer convenio de derecho público Interno contenido en el Decreto 354 de 1998 y en las sentencias números C-027 de 199 y T.352 de 1997, entre otros ordenamientos.

Marco jurídico

Resolución 6810 del 27 de diciembre de 2004

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El Decreto No 1681 de 1996, fijó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial y posteriormente las tarifas fueron actualizadas por la resolución No 1450 de 2004.

El Decreto Ley 960 de 1970, articulo 5° señala: “En general los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el notario no podrá negarse a prestarlos sino en los casos expresamente previstos en la ley”.

Actualmente los servicios notariales se remuneran de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6810 del 27 de diciembre de 2004, la cual no se refirió expresamente sobre el registro y la protocolización de los matrimonios religiosos celebrados en Iglesias o Confesiones distintas a la Iglesia Católica Romana.

En el evento de que se requiera registrar o protocolizar esta clase de matrimonios en Notaria, los derechos notariales se deben liquidar como acto sin cuantía, es decir se debe cancelar la suma de $35.060, de conformidad con lo dispuesto por el literal a), articulo 1° de la resolución No 6810 del 27 de diciembre de 2004.

El ejercicio de la función notarial no genera derecho en los casos previstos en el articulo 21 del Decreto 1681 de 1996, para que el registro o protocolización de los matrimonios religiosos celebrados en Iglesias distintas a la iglesia católica Romana, no generen derecho alguno, se deberán incluir como actuación exenta, en el Decreto que modifique las tarifas notariales para el año 2006,.

Conclusiones:

La protocolización de los matrimonios religiosos celebrados en Iglesias distintas a la Iglesia Católica Romana en se deben liquidar como acto sin cuantía.

Para que el registro y protocolización de dichos actos no genere derecho alguno, se deberán incluir como actuación exenta, en el Decreto que modifique tarifas notariales para el año 2006.

De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Estudio, Doctrina y Jurisprudencia, para lo de su competencia

Reciba un saludo,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyecto: LSB.
Fecha: 2005
Reviso: G.V.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Buenas tardes

Solicito por favor me colaboren la siguiente informacion:

Tenemos programado la boda por lo civil aca en colombia, mi novio es Mexicano con nacionalidad Americada, entre los documentos que me piden el la notaria esta copia del folio de nacimimiento de el y en Mexico solo le expiden el certificado de nacimiento, no le dan copia del folio.

Que se puede hace en estos casos, pues el notario exije la copia del folio y en Mexico no la dan

4:27 p. m.  

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